T-619 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sintraelecol Y Otros·Demandado Electricaribe S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a empleador se abstenga de incluir dentro de contratos laborales cláusulas en las que se ofrezca prebendas o bonificaciones económicas a cambio de la renuncia expresa a beneficios convencionales
- Dimensiones
- Orden a empleador se abstenga de incurrir en acto discriminatorio contra trabajadores que pertenezcan a la asociación sindical
- Procedencia de tutela por discriminación injustificada a los afiliados de sindicato
- Protección constitucional
- Protección por la Constitución y convenios internacionales
- Vulneración por Electricaribe por implementación de la “política retributiva” para los trabajadores no sindicalizados
- Vulneración por Electricaribe por inclusión de cláusulas en los contratos laborales, en las cuales se renuncia expresamente a los beneficios de la convención colectiva a cambio de bonificación económica
- No puede existir discriminación del trabajador por estar o no afiliado a un sindicato
- Titularidad para interponer tutela
- Vulneración en la omisión de la contestación oportuna y de fondo a derechos de petición para probar discriminación de los trabajadores afiliados al sindicato frente a trabajadores no sindicalizados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto el presidente de SINTRAELECOL en coadyuvancia de alrededor de 230 afiliados al sindicato, interpone la acción de tutela en contra de la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P. para logar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la movilidad del salario y a la libertad de asociación sindical supuestamente vulnerados por la empresa, al incurrir en prácticas discriminatorias como negarse a efectuar el incremento salarial a los trabajadores sindicalizados teniendo en cuenta el IPC, omitir la aplicación de algunas prerrogativas especiales e incluir dentro de los contratos laborales cláusulas en las que se contemplan compensaciones económicas a cambio de renunciar a beneficios convencionales y por ende, a pertenecer al sindicato y, prescindir de la contestación a solicitudes realizadas por el sindicato.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Legitimación y procedencia de la acción de tutela cuando se reclama la protección del derecho fundamental a la libertad de asociación sindical, bajo el presupuesto de una discriminación injustifica a los afiliados a un sindicato. 2º.
Protección especial del derecho a la libertad de asociación sindical.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2012 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolecentes con Funcion de Conocimiento de Cartagena de Indias, que a su vez modifico la emitida el 16 de octubre del mismo ano por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias para Adolescentes de la misma ciudad. En consecuencia, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental de libertad de asociacion sindical y derecho de peticion.
- Respecto a la solicitud de proteccion del derecho a la movilidad salarial, reclamado por los afiliados a la Subdirectiva de Bolivar de SINTRAELECOL se encuentra superado el hecho.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia MODIFIQUE todos los contratos vigentes, informando por escrito a todos y cada uno de los trabajadores que ese tipo de clausulas, en las que se renuncia a los beneficios convencionales, son ineficaces y por tanto, no hay posibilidad de negociacion sobre las mismas de acuerdo con lo consignado en el ordenamiento interno y los instrumentos internacionales.
- Tercero. PREVENIR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. para que en adelante SE ABSTENGA de incluir dentro de los contratos laborales clausulas en las que se ofrezcan prebendas o bonificaciones economicas a cambio de la renuncia expresa a beneficios convencionales.
- Cuarto. PREVENIR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que en adelante SE ABSTENGA de incurrir en cualquier otro acto discriminatorio contra los trabajadores que pertenezcan a la asociacion sindical.
- Quinto. ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, ofrezca, por escrito, cuando menos iguales beneficios a los trabajadores sindicalizados, de manera que se equiparen a los brindados a los trabajadores no sindicalizados, con el objeto de evitar que se siga desincentivando la pertenencia a la asociacion sindical.
- Sexto. ORDENAR al representante legal de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de contestacion a los derechos de peticion presentados el 17 de agosto de 2012 y el 12 de septiembre del mismo ano, por el Presidente de la Subdirectiva Bolivar, indicando concretamente que beneficios concedio a los trabajadores "corporativos", por que montos y con fundamento en que razones no se concedieron las mismas o mejores prebendas a los afiliados al sindicato.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria General, la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.