T-616 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sindicato Nacional De La Industria Quimica·Demandado Cooperativa De Trabajo Asociado Proasomuña Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos que configuran un estado de subordinación
- Características
- Definición
- Garantías
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Reintegro a cargo igual o superior por existir relación laboral
- Vulneración por despido masivo de trabajadores
- Vulneración por terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo
- Dimensiones
- A través del Presidente del Sindicato o miembros de la Junta Directiva
- Reintegro a cargo igual o superior por existir relación laboral
- Competencia de la justicia ordinaria laboral
- Llamando a prevención
- Requisitos y elementos esenciales de una relación laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Asociación sindical.
En el presente caso el Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia -SINTRAQUIM- interpuso la acción de tutela en representación de un grupo de ciudadanos afiliados al sindicato, los cuales prestaban sus servicios a la empresa Químicos Panamericanos S.A. mediante contrato de prestación de servicios que ésta empresa había celebrado con la Cooperativa de Trabajo Asociado Proasomuña, por considerar que han desplegado una serie de acciones que afectan los derechos fundamentales del sindicato como persona jurídica y de sus afiliados individualmente considerados, las cuales tienen que ver con despido masivo de trabajadores recién afiliados al sindicato y de algunos aforados, presiones para que se retiren de la agremiación y acoso laboral.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
Legitimación por activa de la organización sindical. 2º.
Principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en materia laboral. 3º.
Las Cooperativas de Trabajo y el contrato realidad y 4º.
Derecho de asociación sindical y su protección mediante tutela.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la empresa Químicos Panamericanos S.A. reintegrar a 27 demandantes y además se le previene para que en adelante se abstenga de incurrir en cualquier acto atentatorio de la libertad de asociación sindical.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (62 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretadas en el presente proceso.
- Segundo. Revocar la decisión proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Zipaquirá, en fallo de 12 de mayo de 2011, y en su lugar, TUTELAR el derecho de asociación sindical de los accionantes.
- Tercero. Ordenar, a la empresa Químicos Panamericanos S.A, el reintegro de los actores que a continuación se relacionan a un cargo igual o superior al que venían desempeñando.
- NOMBRES
- 1
- Miguel Barrera Estepa
- 2
- Jorge Luís Beltrán Perdomo
- 3
- Juan Carlos Beltrán
- 4
- Edgar Calcetero Cárdenas
- 5
- Carlos Gilberto Cepeda Benavides
- 6
- Luis Hermes Cetina
- 7
- José Lorenzo Flautero Niño
- 8
- Wilson García Tinjacá
- 9
- Yesid Ricardo Garzón Cárdenas
- 10
- Milton Garzón Cortes
- 11
- José Eduardo Luís Chivata
- 12
- Pedro Martínez Machete
- 13
- Gustavo Enrique Martínez Sánchez
- 14
- Jorge Arley Medina
- 15
- José Evelio Murcia Soler
- 16
- Joiner Otero Arrieta
- 17
- Germán Papagayo
- 18
- Mao Robert Parra Betancourt,
- 19
- Juvenal Pinzón Rivera
- 20
- Israel Reyes Alvarado
- 21
- Nelson Darío Rodríguez,
- 22
- Fabio Romero Benavides
- 23
- Néstor Giovanny Sánchez
- 24
- Daniel Sisa Gamboa
- 25
- Lino Andrés Soler Benítez
- 26
- Lucio Velandia
- 27
- Andrés Avelino Zapata
- Cuarto. PREVENIR a la empresa de Productos Químicos Panamericanos S.A que, en adelante, se abstengan de incurrir en cualquier acto atentatorio de la libertad de asociación sindical.
- Quinto. Negar las demás pretensiones realizadas en el escrito de tutela.
- Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.