Micelio
Sentencia de Tutela14 de abril de 2011

T-287 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Lilia Maritza Pradilla·Demandado Cooperativa De Trabajo Asociado San Jose De Cucuta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitucion Patronal
  • Competencia de la jurisdicción laboral
Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Naturaleza jurídica, definición y características
  • Vinculación no excluye el surgimiento de una relación laboral, cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios
Derecho Al Minimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad
  • Orden a Hospital de reintegrar a la accionante y responder solidariamente junto a Cooperativa de Trabajo Asociado
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, seguridad social.

A la accionante le fue diagnosticado por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, una pérdida de la capacidad laboral del 22,26%, con fecha de estructuración del 11 de diciembre de 2008.

Este diagnóstico fue corroborado por la Junta Nacional de Calificación, quien además señaló que se trataba de una enfermedad de origen profesional.

La entidad accionada no llevó a cabo la reubicación laboral que fue sugerida por el médico tratante de la accionante, so pretexto de estar finalizado el contrato que vinculaba la cooperativa con Caprecom, en ese entonces administrador de la clínica donde la tutelante prestaba sus servicios.

De igual manera, dejó de asistir a las 3 citaciones que le hiciera el Ministerio de la Protección Social.

En sede de revisión se estudian los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la tutela contra particulares. 2º.

La naturaleza jurídica de las cooperativas de trabajo asociado. 3º.

El principio de primacía de la realidad sobre las formas en la relación laboral y el contrato realidad. 4º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de debilidad manifiesta. 5º.

La facultad del empleador de terminar el contrato laboral a un trabajador con una incapacidad superior a 180 días y 6º.

La figura de sustitución del empleador.

Se decide tutelar los derechos invocados por la peticionaria y se ordena su reintegro a un cargo que no constituya un riesgo para su salud, atendiendo el diagnóstico.

Así mismo, se ordena el pago de todos los salarios y prestaciones sociales y económicas dejadas de percibir, así como los aportes de seguridad social correspondientes a la salud y pensión de la accionante.

Por último, se ordena compulsar copias a la Superintendencia de Economía Solidaria y al Ministerio del Protección Social, para que de acuerdo a sus competencias, inicien una investigación en contra de la accionada, para determinar si infringió las normas que regulan la organización y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, en particular, las disposiciones relativas a la prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala en Auto del 27 de octubre de 2010.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Cucuta, el nueve (09) de febrero de 2010. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la seguridad social de Lilia Maritza Pradilla, vulnerados por la cooperativa de trabajo asociado COOPSANJOSE y la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz, de manera solidaria.
  4. TERCERO. ORDENAR a la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia reintegre a Lilia Maritza Pradilla, a un cargo que no constituya un riesgo para su salud atendiendo a su diagnostico.
  5. CUARTO. ORDENAR a la cooperativa de trabajo asociado COOPSANJOSE y a la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz, que de manera solidaria, efectuen el pago de todos los salarios y prestaciones sociales y compensaciones dejadas de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension de la accionante.
  6. QUINTO. Mediante Secretaria General, COMPULSAR copias a la Superintendencia de Economia Solidaria y al Ministerio de la Proteccion Social para que, de acuerdo con sus competencias, inicien una investigacion contra la cooperativa de trabajo asociado COOPSANJOSE con el objetivo de determinar si esta ha infringido las normas que regulan la organizacion y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, en particular, las disposiciones relativas a la prohibicion para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales.
  7. SEXTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.