T-321 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luz Marina Martinez Pineda·Demandado Equidad Seguros Arp De Villavicencio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la afiliación del trabajador ocurrió el mismo día del accidente y la cobertura iniciaba al día siguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, seguridad social, mínimo vital.
La accionante solicita le sea pagada la indemnización por muerte en accidente de su hijo, quien trabajaba como obrero y falleció en noviembre de 2008, comenta que es madre cabeza de familia de 5 menores y que su situación económica es bastante precaria, la indemnización no ha sido reconocida debido a que el actor fue afiliado el mismo día en que ocurrió el accidente.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la tutela contra particulares, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, la pensión de sobrevivientes como ocurrencia de un accidente laboral, se condena al empleador del joven Carlos Granada q.e.p.d. a cancelar la pensión de sobrevivientes de manera transitoria hasta que el caso sea decidido mediante la justicia ordinaria.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio, en octubre 28 de 2009, por medio de la cual se confirmo la adoptada por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de dicha ciudad, en agosto 24 de 2009, negando la tutela solicitada por la senora Luz Marina Martinez Pineda, contra La Equidad Seguros ARP.
- Segundo. En su lugar, se resuelve CONCEDER como mecanismo transitorio la proteccion de los derechos a la seguridad social, la vida digna y el minimo vital de la demandante y sus menores hijos, ordenando al senor Pablo Enrique Suarez Lozano que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia pague cada mes a la senora Luz Marina Martinez Pineda el valor de un (1) salario minimo legal mensual vigente, como pension de sobreviviente por su hijo Carlos Alonso Granada Martinez.
- Tercero. ADVERTIR a la actora que si dentro del termino de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion del presente fallo no instaura la accion ordinaria laboral que resuelva de manera definitiva lo relativo a la pension de sobreviviente, cesara el amparo que ahora le es reconocido.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.