Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2011

T-475 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Alfonso Zuñiga Contreras·Demandado Municipio De Santiago De Tolu

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social Del Trabajador
  • Empleador debe responder por incumplimiento de la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema
Derecho A La Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Orden a Municipio de efectuar reconocimiento y pago
Pension Sancion
  • Caso en que accionante debe acudir a la jurisdicción ordinaria para determinar si Municipio debe, posiblemente, reconocer el derecho a la pensión sanción
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Luego de que le fuera negado el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, el accionante solicitó a la alcaldía del municipio de Tolú el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión, argumentando su avanzada edad y los graves problemas de salud que le impiden seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social.

La entidad accionada también negó la indemnización y alegó que el municipio no afilió al actor al Sistema General de Seguridad Social luego de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de los derechos pensionales. 2º.

El requisito de inmediatez y, 3º.

El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Se concluye que, los empleadores que incumplen con su obligación legal y reglamentaria de afiliar a sus trabajadores al Sistema General de Pensiones, vulneran su derecho a la seguridad social y deben responder por las pensiones y prestaciones a las que tendrían derecho, de haber sido afiliados al mismo.

Se CONCEDE el amparo respecto al reconocimiento de la indemnización sustitutiva reclamada, pero se advierte que esta decisión no puede afectar el sentido de un posible fallo que sobre el derecho a la pensión sanción a favor del demandante, adopte la jurisdicción laboral ordinaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision, mediante Auto del 28 de febrero de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Sincelejo el 11 de junio de 2010, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Tolu el 21 de abril de 2010, en el sentido de TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Alfonso Zuniga Contreras, pero por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.
  5. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos proferidos por la Alcaldia Municipal de Santiago de Tolu el 12 de Febrero y el 18 de marzo de 2010, mediante los cuales se nego el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Alfonso Zuniga Contreras.
  6. Cuarto. ORDENAR al Municipio de Santiago de Tolu que en el termino de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo acto administrativo en el que RECONOZCA la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez al senor Alfonso Zuniga Contreras. El pago de la indemnizacion sustitutiva debera hacerse, a mas tardar, en los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion de la presente sentencia.
  7. Quinto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia de la presente sentencia a la Defensoria del Pueblo Regional Sucre, para que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de la presente sentencia.
  8. Sexto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Santiago de Tolu que, en los treinta (30) dias calendario siguientes a la notificacion del presente fallo, remita a este despacho copia del acto mediante el cual le reconoce al senor Alfonso Zuniga Contreras la indemnizacion sustitutiva y la constancia de la notificacion de tal acto.
  9. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.