Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2007

T-513 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Digna Emerita Diaz De Santana Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indemnizacion Sustitutiva
  • Aplicación por analogía de los mismos términos en materia pensional
  • Falta de regulación legal expresa respecto de los términos para resolver sobre su reconocimiento
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de persona que ante la negativa del reconocimiento de la pension de vejez solicito el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva sin que la entidad le hubiese dado respuesta a su peticion.solicita se ordene se decida de fondo el reconocimiento pedido.derecho de peticion: Terminos para resolver en materia pensional.

Indemnizacion sustritutiva de la pension de vejez: Naturaleza juridica y termino para resolver solicitudes de reconocimiento.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petición de la señora Digna Emérita Díaz de Santana.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social Pensiones que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, responda, si aún no lo ha hecho, la solicitud de reconocimiento y pago de la prestación económica por concepto de indemnización sustitutiva, elevada por la accionante el 10 de enero de 2007 y qué, si no lo ha hecho, disponga
  3. TERCERO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.