Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003

T-981 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Francia Elena De Avila Ramos Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social. Solicitud Suministro De Marcapaso Y Atencion Con Reumatologo. Carácter Programatico De Derechos Economicos Sociales Y Culturales. Posicion De Garante. Inexistencia De Contratos Con Ips. Deficit Presupuestal. Pl
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Omisión de Cajanal en responder sobre indemnización sustitutiva
Derechos De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración por omisión de Cajanal en responder sobre indemnización sustitutiva
Indemnizacion Sustitutiva
  • Aplicación por analogía de los mismos términos en materia pensional
  • Falta de regulación legal expresa respecto de los términos para resolver sobre su reconocimiento
  • Regulación normativa
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de fecha veinte (20) de mayo de 2003, proferido por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Cartagena que nego la tutela incoada, y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho de peticion de la senora Francia Elena de Avila Ramos.
  3. Segundo. ORDENAR a CAJANAL E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, profiera el acto administrativo tendiente a dar solucion de fondo a lo pedido por la senora Francia Elena de Avila Ramos, teniendo en cuenta las pruebas que aporte la accionante, y los requisitos que consagre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.
  4. Tercero. Se previene a CAJANAL E.P.S., para que en el futuro no incurra en esta clase de omisiones, que como en el caso concreto ha dado como resultado la vulneracion de los derechos fundamentales de sus afiliados.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.