Sentencia de Tutela23 de octubre de 2003
T-981 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Francia Elena De Avila Ramos Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social. Solicitud Suministro De Marcapaso Y Atencion Con Reumatologo. Carácter Programatico De Derechos Economicos Sociales Y Culturales. Posicion De Garante. Inexistencia De Contratos Con Ips. Deficit Presupuestal. Pl
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Omisión de Cajanal en responder sobre indemnización sustitutiva
Derechos De Persona De La Tercera Edad
- Vulneración por omisión de Cajanal en responder sobre indemnización sustitutiva
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
Indemnizacion Sustitutiva
- Aplicación por analogía de los mismos términos en materia pensional
- Falta de regulación legal expresa respecto de los términos para resolver sobre su reconocimiento
- Regulación normativa
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de fecha veinte (20) de mayo de 2003, proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cartagena que nego la tutela incoada, y en su lugar CONCEDER la proteccion del derecho de peticion de la senora Francia Elena de Avila Ramos.
- Segundo. ORDENAR a CAJANAL E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, profiera el acto administrativo tendiente a dar solucion de fondo a lo pedido por la senora Francia Elena de Avila Ramos, teniendo en cuenta las pruebas que aporte la accionante, y los requisitos que consagre la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.
- Tercero. Se previene a CAJANAL E.P.S., para que en el futuro no incurra en esta clase de omisiones, que como en el caso concreto ha dado como resultado la vulneracion de los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
T-642/03Derecho De Peticion De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Sustitucion Pensional De Esposa. Dilacion Injustificada. Falta Notificacion. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-588/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-495/03Derechos A La Salud Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Disminuido Fisico. Solicitud Asistencia Medica Por Lesion Sufrida Durante La Prestacion Del Servicio Y Pension De Invalidez De Agente De La Policia Nacional. Realizacion Junta Medico Laboral. EstT-422/03Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reliquidacion Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-325/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
Ver las 15 →Citada por30
T-122/19Derecho A La Devoluciòn De Saldos En El Sistema De Seguridad Social En PensionesT-703/17Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez.T-510/17Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez. Caracter Imprescriptible.T-170/17Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Sobrevivientes Y Su Caracter Imprescriptible.T-734/16Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez Para Extrabajadores De Ecopetrol.T-019/16Procedencia De La Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales. Proteccion Especial Al Adulto Mayor. El Derecho A La Seguridad Social Y A La Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Sobrevivientes.
Ver las 30 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.