Sentencia de Tutela1 de agosto de 2003
T-642 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Campo Elias Riaño Vs. Iss Boyaca
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Sustitucion Pensional De Esposa. Dilacion Injustificada. Falta Notificacion. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Vulneración por no resolver oportunamente y por omitir notificación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Tunja, el ocho (08) de noviembre de 2002, y en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado dentro de la acción de tutela instaurada por Campo Elías Riaño Higuera contra el Instituto de Seguro Social.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social -seccional Boyacá- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, y si aún no lo hubiere hecho, notifique al señor Campo Elías Riaño Higuera la Resolución No. 0176 del 7 de marzo de 2003 proferida por esa entidad.
- TERCERO. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-325/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-656/02Derecho De Peticion. Denuncia De Antigûedades Naufragas Ubicadas En San Andres Y Providencia. Hecho Superado. Negada.T-249/01Derecho De Peticion E Informacion. Solicitud Copias Pagare Y Reliquidacion De Credito Hipotecario. Redenominacion En Moneda Legal Colombiana. Respuesta Oportuna Y De Fondo. Concedida.T-1006/01Derecho De Peticion. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales A Conyuge Superstite E Hijos. Respuesta Clara Y Oportuna. La Previsora S.A. Concedida.
Citada por13
T-347/08Tutela de 2008T-836/06Tutela de 2006T-847/05Tutela de 2005T-1283/05Tutela de 2005T-1033/05Tutela de 2005T-967/04Derecho De Peticion De Afiliada A Quien La Entidad No Le Ha Dado Respesta A Una Solicitud De Reconocimiento De Pension Gracia. Solicta Se Ordene A Cajanal La Expedición De La Respectiva Resolucion O Acto Administrativo De Reconocimiento Y La Cancelacion D
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.