Sentencia de Tutela6 de mayo de 2004
T-427 de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Gloria Ines Carvajal Suarez Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo. Solicitud Pension De Vejez. Presuncion De Veracidad. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Resolución oportuna y de fondo
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
Pension De Jubilacion
- Término de seis meses para trámite y pago
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogotá.
- Segundo. CONCEDER la tutela para la protección del derecho fundamental de petición y ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, Seccional Bogotá, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la petición elevada por Gloria Inés Carvajal Suárez
- Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-642/03Derecho De Peticion De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Sustitucion Pensional De Esposa. Dilacion Injustificada. Falta Notificacion. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-588/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-422/03Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reliquidacion Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-325/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-304/03Derecho De Peticion. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Inclusion En Nomina De Pensionados. Pension De Sobrevivientes De Conyuge Superstite. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.