T-413 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Mary Clemencia Montejo De Guerra·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia en relación con los términos
- Término especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion que se informa violado por la empresa demandada, debido a la omision en la resolucion de la solicitud de reconocimiento de la pension de sobrevivientes elevada por la petente. <br>en prime lugar se recalco que, a falta de contestacion o justificacion respectiva de parte de la persona demandada, tiene lugar, sobre los hechos expuestos en la tutela, una presuncion de veracidad. <br>asi mismo, se hizo alusion a los ya reiterados parametros generales para la resolucion de solicitudes en materia pensional, con la salvedad de que, de acuerdo con la ley 717 de 2001, los fondos de pensiones cuentan con dos (2) meses de plazo para decidir las peticiones atinentes al reconocimiento de pensiones de sobrevivientes. <br>en vista de que ese termino ha sido excedido por la demandada, se ordeno brindar la respuesta pertinente dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la providencia. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Bogota el veintiseis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) que nego la accion de tutela promovida por la senora Mary Clemencia Montejo de Guerra en contra el Instituto de Seguro Social y en su lugar, TUTELAR su derecho fundamental de peticion.
- Segundo. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguro Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo, si aun no lo ha hecho, sobre el objeto de la peticion y radicacion de documentos que hizo la accionante el 13 de enero de 2009.
- Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguro Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones similares que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.