Micelio
Sentencia de Tutela18 de febrero de 2005

T-144 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Rafael Guillermo Bello Zapata Vs Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos para resolver
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
  • Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
Derecho De Peticion
  • Omisión del ISS en responder en el término señalado
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de extrabajador del iss a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de reconocimiento de pension de jubilación apoyado en los requisitos establecidos en la convencion de trabajo suscrita entre la entidad y sus sindicatos.

Solicita se ordene dar respuesta a su peticion.

Accion de tutela y su procedencia como mecanismo transitorio frente a la existencia de un perjuicio irremediable.

La violación del derecho de peticion y su proteccion por via de accion de tutela.

Improcedencia de la accion para ordenar el reconocimiento de la pension de jubilacion en el caso concreto.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogota, D.C. y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial que concedieron la proteccion del derecho de peticion dentro de la accion de tutela incoada por Rafael Guillermo Bello Zapata contra el Instituto de los Seguros Sociales.
  2. Segundo. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.