Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2008

T-494 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Antonio Maria Amezquita Romero·Demandado Caja De Prevision Social De Comunicaciones "caprecom"

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Vulneración por reliquidación sin tener en cuenta el derecho adquirido y el respeto a lo consagrado en disposiciones legales que reconocieron la prestación económica
Pension De Invalidez
  • Condiciones para acceder a ella
  • Fundamental
  • Naturaleza jurídica
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital, vida digna y seguridad social de señor de 66 años de edad con una incapacidad valorada en 75% a quien la accionada le disminuyo el monto de la pension en un 63% con fundamento en un dictamen medico emitido por la junta regional de invalidez y en consideracion a que "este tipo de pensiones no son de carácter vitalicio y pueden disminuirse o extinguirse por revision de la perdida de la capacidad laboral"<br>el actor solicita que se ordene a caprecom reajustar el valor de su pension de conformidad con la normativa que le es aplicable.<br>procedencia excepcional de la tutela para ordenar la revision de prestaciones sociales cuando se pueda generar un perjuicio irremediable.<br>derechos adquiridos y su aplicacion en materia de seguridad social.<br>en el caso sub judice, el actor adquirio el derecho a la pension de invalidez en vigencia del decreto 3135 de 1968, que por tanto, le es aplicable; Y cualquier revision que se haga a su pension debe efectuarse con apoyo en este decreto.

Por ello, y ante la inminencia de la generacion de un perjuicio irremediable, se hace viable ordenar su ajuste por via de tutela.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 2 de noviembre de 2007 del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral que confirmó la Sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, que no tuteló los derechos del accionante y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos al mínimo vital y a la vida digna que le fueron afectados a ANTONIO MARIA AMEZQUITA ROMERO por parte de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM al expedir las Resoluciones 00338 de marzo 5 de 2003 y 1246 de junio 3 de 2003, por los motivos expuestos en el presente fallo.
  2. Segundo. ORDENAR A CAPRECOM que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a modificar las Resoluciones 00338 y 1246 de 2003, y liquide el salario base de la pensión de ANTONIO MARIA AMEZQUITA ROMERO tomando como base el último salario que devengó estando al servicio de la entidad y los factores salariales que se tuvieron en cuenta en la Resolución 1440 de 9 de agosto de 1991, que le reconoció la pensión de invalidez y aplicar a esta base salarial el nuevo porcentaje que le corresponde, de acuerdo con el dictamen de la Junta Regional de calificación de Invalidez de Bogotá. Igualmente debe incluirlo en nómina y cancelar los mayores valores adeudados, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente fallo.
  3. Tercero. ORDENAR a CAPRECOM que para efecto del reintegro de los mayores valores recibidos por ANTONIO MARIA AMEZQUITA ROMERO por concepto de la Pensión de Invalidez entre la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen No. 0002982 de la Junta Regional de Bogotá y la ejecutoria de la Resolución que le disminuyó la pensión, se descuente mensualmente un porcentaje no mayor al tres (3) por ciento de su salario hasta completar el valor adeudado.
  4. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.