Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2012

T-156 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Lyda Cristina Duarte Perez·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra La Comision Nacional Del Servicio Civil
  • Orden de nombrar a quien ocupó el primer puesto en concurso de méritos para Ingeominas
Lista De Elegibles
  • Acto legislativo 04 de 2011 no afectó las listas de elegibles que ya se encontraban en firme al momento de su promulgación
  • Línea jurisprudencial sobre nombramiento del primero de la lista en concurso de méritos
Principio De La Buena Fe En Concurso De Meritos
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Accion De Tutela En Concurso De Meritos
  • Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
Concurso Publico De Meritos
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
Autonomia Judicial
  • Vulneración por solicitar a la Corte Suprema de Justicia tener en cuenta argumentos constitucionales y procesales en sentencia que se revisa
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Debido proceso, trabajo, igualdad, La demandante participó en el proceso de selección previsto en la Convocatoria 001 de 2005, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil y tras agotar todas las pruebas de manera satisfactoria, la entidad publicó el acto administrativo mediante el cual se estableció la lista de elegibles, en la cual la peticionaria ocupó el primer lugar.

Dicha resolución fue notificada debidamente y tomó fuerza de ejecutoria.

De manera posterior, la CNSC suspendió la firmeza de dicho acto y esbozó como justificación para hacerlo la publicación del Acto Legislativo 04 de 2011.

La Sala reitera la jurisprudencia sentada por la Corporación respecto a que las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas de un concurso de méritos son inmodificables, una vez han sido publicadas y se encuentran en firme.

Así mismo recuerda la posición de la Corte respecto al hecho de que, aquel que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado, sino que en realidad es titular de un derecho adquirido.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena mantener vigente el nombramiento de la actora, por corresponder tal nombramiento a un derecho subjetivo constitucionalmente protegido. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil el 5 de septiembre de 2011, que a su vez confirmó la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil - Sala Civil, Familia y Laboral del 4 de agosto de 2011, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos de la ciudadana Lyda Cristina Duarte Pérez al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
  2. Segundo. ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Servicio Geológico Colombiano -anteriormente INGEOMINAS- que se mantenga vigente el nombramiento de la ciudadana Lyda Cristina Duarte Pérez en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 18, por corresponder tal nombramiento a un derecho subjetivo constitucionalmente protegido.
  3. Tercero. SOLICITAR a la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral que, si a la fecha de comunicación de la presente providencia no ha resuelto el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá del 2 de febrero de 2012 que amparó a la accionante, tenga en cuenta los argumentos constitucionales y procesales expuestos en la presente sentencia para efectos de adoptar su decisión.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.