T-697 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sandra Patricia Sierra Rios·Demandado Comision Nacional De Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamentos de la carencia actual de objeto
- Carencia actual de objeto por haberse superado los hechos que originaron su interposición con la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 04 de 2011
- Hecho superado y daño consumado
- Pérdida de efectos jurídicos en virtud de la inexequibilidad del Acto legislativo 04 de 2011 mediante sentencia C-249 de 2012
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>En el presente caso la peticionaria presentó la acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos y funciones públicas, así como de los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, por considerarlos vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil al detener la firmeza de la lista de elegibles para proveer un cargo dentro de la Convocatoria 001 de 2005, en la cual ocupó el primer lugar, bajo el argumento de establecer los efectos del Acto Legislativo 04 del 2011.
La Sala encuentró en el presente caso que, como consecuencia de la decisión adoptada en sede de control abstracto, se produjo el nombramiento y posesión de la actora en el cargo para el cual concursó y con base en ello decidió declarar LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por haberse superado los hechos que originaron la interposición de la acción constitucional, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 04 de 2011, mediante la sentencia C-249/12. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos de este proceso, ordenada mediante Auto del 2 de marzo de 2012.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 13 de septiembre de 2011, que tutelo el derecho fundamental al debido proceso de la senora Sandra Patricia Sierra Rios y, en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL OBJETO de la accion de tutela, por haberse superado los hechos que originaron su interposicion con la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 04 de 2011 mediante sentencia C-249 de 2012.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.