Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 2008

T-700 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Diego Ignacio Fajardo Perez·Demandado Servicio Occidental De Salud -Sos Eps-, Con Citacion Oficiosa De La Cooperativa De Trabajo Asociado Alianza Para El Desarrollo Social -Ades C.T.A.- Y El Sistema Integrado Multiple De Pagos Electronicos -Simple S.A.-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se realizó pago de incapacidades laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, integridad fisica y minimo vital de trabajador asociado a cooperativa a quien la eps se niega a reconocerle y pagarle la incapacidad por enfermedad general aduciendo el pago extemporaneo de los aportes por parte del empleador.<br>solicita se ordene el pago de la incapacidad laboral.<br>existencia de un hecho superado, habida consideracion del pago, por parte de la eps demandada, de las incapacidades generadas, las cuales constituian el objeto del recurso de amparo constitucional.<br>carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  3. Sexto. Civil del Circuito y Veintinueve Civil Municipal, ambos de Cali, el 9 de noviembre de 2007 y 4 de octubre de 2007, respectivamente, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.