T-068 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Jovanny Saldarriaga Velasquez·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Desde cuando individuo pierde de forma permanente y definitiva su capacidad laboral
- Cuando se trata de pacientes portadores del virus VIH se podría afirmar que la pérdida de la capacidad laboral depende del estado de salud que en el momento de la calificación esté atravesando el paciente
- Resulta más acorde con la realidad establecer como fecha de estructuración el día en el que el actor dejó efectivamente de trabajar, pues es en dicho momento en el que perdió de manera efectiva su capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Fecha de estructuración la del dictamen
- Las juntas de calificación tienen la obligación legal de establecer solo una fecha de estructuración y no dos
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- No se debe imponer carga desproporcionada a quien no es capaz de soportarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de que al actor se le dictaminara una pérdida de capacidad laboral del 64.45%, solicitó a Porvenir S.A. el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.
La entidad negó la prestación, por no acreditar el afiliado 50 semanas de cotización al Sistema General de Pensiones, en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de las personas afectadas por enfermedades degenerativas y se decide amparar los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Medellin el 14 de agosto de 2013, en el cual se nego el reconcomiendo a la pension de invalidez al senor Luis Jovanny Saldarriaga Velasquez, por no haber cotizado 50 semanas en los tres anos inmediatamente anteriores a la fecha de estructuracion de la invalidez, en su proceso de tutela contra Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante, que fueron vulnerados ante la negativa a reconocer la pension de invalidez.
- Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que en el termino de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca a Luis Jovanny Saldarriaga Velasquez, identificado con cedula de ciudadania 98.595.358 su derecho a la pension de invalidez. Para tal efecto, debera tener en cuenta las cotizaciones efectuadas en los tres anos anteriores al 9 de febrero de 2010 fecha en la cual, segun los elementos de juicio que obran en el expediente, el accionante de forma permanente y definitiva su capacidad laboral en el porcentaje exigido por la ley para efectos del reconocimiento de la pension de invalidez; asimismo, debera tomarse el salario devengado para esta fecha como base para la liquidacion de la pension de invalidez. El procedimiento para el pago efectivo de esta prestacion no podra exceder de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.