T-883 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Fernando Gomez Roldan·Demandado Mundial De Cobranzas Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por ausencia de elementos de juicio que permitan efectuar análisis de la prescripción para eliminar reporte negativo
- Se debió desplegar y agotar toda la actividad probatoria para haber decidido de fondo
- Procedencia, previa solicitud de corrección, aclaración, rectificación o actualización de información
- Jurisprudencia constitucional respecto a la prescripción de las obligaciones insolutas
- Facultad a su titular de conocer la información recogida en bancos de datos o archivos ya se trate de entidades públicas o privadas
- Concepto
- Deberes, obligaciones y responsabilidades de los operadores de información
- Línea jurisprudencial
- No existe vulneración cuando la información que reposa en las bases de datos es fidedigna y corresponde con la realidad de la situación
- Término de permanencia de cuatro (4) años contados a partir del momento en que se extinga la obligación, incluye la prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto alega el accionante la vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y al habeas data, en virtud de la decisión de las entidades accionadas de abstenerse de eliminar el reporte negativo que pesa sobre él en la central de riesgos DATACREDITO, a pesar de que la obligación cuyo incumplimiento se reporta prescribió, además de que el término de caducidad del dato negativo feneció.
Por su parte, la entidad fuente de la información afirma que ese fenómeno aún no opera y que por tanto, le es posible mantener el reporte respecto del crédito insoluto.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho al habeas data. 2º.
El alcance de los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data, particularmente en relación con la administración y manejo de la información financiera y crediticia. 3º.
La caducidad del dato financiero negativo y, 4º.
Análisis jurisprudencial de casos en los que se alega la prescripción de las obligaciones insolutas como fundamento de la solicitud de amparo del derecho al habeas data.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo deprecado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, los fallos de tutela emitidos por el Juzgado Trece Civil Municipal de Santiago de Cali, Valle del Cauca, el 1 de marzo de 2013, y por el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad, el dia 12 de abril de 2013, mediante las cuales se resolvio negar la solicitud de amparo formulada por el senor Fernando Gomez Roldan contra Mundial de Cobranzas S.A.S. y DataCredito.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.