T-484 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Dora Emma Nieto De Moreno·Demandado Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota - Direccion Administrativa De Bienes Raices -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para realizar estudios apropiados sobre el predio de la accionante con el fin de determinar si se encuentra en riesgo de deslizamiento y amenaza de derrumb
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Deber de vigilancia, mantenimiento y control de la zona de ronda del Río Fucha
- Procedencia de tutela para protección de derechos fundamentales
- Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, vivienda.
La accionante y su familia residen desde 1968, en una casa ubicada en el Barrio Santa Ana de la Localidad 4 de San Cristóbal, en Bogotá.
En el año 1990, la Alcaldía Mayor expidió un acuerdo dentro del cual su inmueble quedó incluido dentro de la ubicación de la zona de ronda hidráulica del río Fucha, la cual es de manejo y preservación ambiental y por lo tanto, le prohíbe el uso residencial así como la realización de construcciones o mejoras en el mismo.
El terrero sobre el cual está construida la vivienda está erosionado y con las intensas lluvias que se han presentado en el pais, se ha estado deslizando lo cual pone en peligro la vida de la demandante y de su familia, la cual está compuesta entre otros miembros, por una hija discapacitada y un hijo que tiene V.I.H..
La actora ha intentado mediante derechos de petición que la entidad accionada le compre su inmueble y la única respuesta que ha obtenido es que no es viable, ya que la EAAB sólo adquiere los terrenos que necesita para la construcción o adecuación de obras destinadas a servicios públicos.
Luego del análisis de procedencia de la acción de tutela en el caso concreto y teniendo en cuenta las amplias facultades que le asisten al juez de tutela para interpretar y esclarecer los hechos y pretensiones de la demanda, la Sala decide tutelar los derechos invocados e impartir una serie de órdenes tendientes a determinar el grado de amenaza y peligro en los que vive la actora, así como a la búsqueda de mecanismos idóneos para enfrentarlos.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias denegatorias tutela proferidas por el Juzgado cincuenta y cuatro penal municipal con funcion de control de garantias de Bogota D.C. en primera instancia, y el Juzgado cincuenta y uno penal del Circuito de Bogota D.C. en segunda instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo pedido por Dora Emma Nieto de Moreno, para proteger sus derechos a la vida, la salud y la vivienda.
- Segundo. ORDENAR al Representante Legal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota o a quien haga sus veces que, en el perentorio plazo de dos (2) meses a partir de la notificacion de esta sentencia, disponga la realizacion, a su propia costa, de los estudios apropiados sobre el predio de la actora, con el fin de que en este mismo plazo se tenga un informe en el que se descarte o confirme si la vivienda de la misma se encuentra en riesgo de deslizamiento y amenaza de derrumbe, asi mismo se deben verificar las condiciones ambientales del entorno en el que esta ubicada la misma.
- Tercero. DISPONER que si los estudios ordenados permiten concluir que la vivienda de la actora si esta ante una amenaza y, en consecuencia, puede producir el desplome de su casa de habitacion, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota debera tomar las medidas mas adecuadas para neutralizar el peligro, para lo cual procurara llegar a acuerdos con la demandante acerca de la formula mas indicada para lograrlo. Si el riesgo identificado es grave y proximo, deberan tomarse medidas con rapidez, en un plazo que no supere los dos (2) meses siguientes a la culminacion de los estudios. Si el riesgo es moderado con tendencia al deterioro, la empresa definira el termino junto con la actora, sin que supere seis (6) meses, para establecer cual es la mejor solucion para enfrentar el peligro.
- Cuarto. INSTAR a la Defensoria del Pueblo, a traves del Defensor Regional de Bogota, para que asesore a la actora en el proceso de busqueda de la solucion mas adecuada, en el caso de que los estudios arrojen como resultado la existencia de un peligro para la vivienda de la misma.
- Quinto. ESTABLECER que, al ser el juez de primera instancia el encargado de vigilar el cumplimiento del amparo, dispondra lo pertinente para el efectivo acatamiento de la presente sentencia, si a ello hubiere lugar.
- Sexto. INSTAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, a que cumpla el deber que le asiste de obrar de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia, economia y celeridad, asi como del de prestar toda su diligencia y colaboracion en el cumplimiento de lo aqui ordenado y, la vigilancia y control sobre las zonas de ronda de los rios de Bogota.
- Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.