Sentencia de Tutela30 de mayo de 2000
T-626 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jose Dolores Mendoza Parra
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Vivienda Digna. Afectacion De Vivienda Por Trabajos De Excavacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vivienda Digna
- Fundamental por conexidad
- Protección ante mala ejecución de obra pública que afecta un derecho fundamental
Medio De Defensa Judicial
- Apreciación por el juez constitucional en relación con los derechos fundamentales
- Eficacia
Acción De Tutela
- Procedencia
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Mala ejecución de obra pública que deterioró estructura de vivienda amenazando vidas de habitantes
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 5 de noviembre de 1999, y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de diciembre de 1999, y en su lugar conceder la tutela de los derechos a la vida, vivienda digna y trabajo, así como la protección de la dignidad humana del señor José Dolores Mendoza Parra, vulnerados por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.
- Segundo. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, inicie los trabajos tendientes a superar el problema de filtración de las aguas lluvias y negras que afectan la vivienda del accionante, así como la reconstrucción de la misma, directamente, o a través del contratista de los trabajos de acometidas de redes de acueducto y alcantarillado realizados en la carrera 15 No. 57-107 del barrio El Reposo, del municipio de Floridablanca, haciendo efectiva, si es necesario, la póliza de cumplimiento de dicho contrato con la compañía de Seguros del Estado.
- Tercero. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, reubique adecuadamente y a su costa al actor y a su familia, en una casa de habitación según las necesidades familiares, mientras se cumple la anterior orden y hasta que su vivienda adquiera las condiciones para ser habitada sin que peligre la vida de esas personas.
- Cuarto. Del cumplimiento de las anteriores órdenes se informará periódicamente a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, según lo que ésta señale con tal fin, en desarrollo de la vigilancia que deberá adelantar en el presente asunto.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-190/99Der. A La Vida. Der. A La Vivienda Digna. Deterioro De Vivienda Por Canalizacion De Quebrada. Concedida.T-569/95Der. A La Vivienda. Der. De Propiedad. Adquisicion De Inmueble. Municipio De B/Manga. Medio De Defensa Judicial. Negada.C-265/94Ley 44/93. Arts 12 Y 38 Parciales. Tipos Constitucionales De Asociacion. Sociedades Mercantiles. Exequibles.T-181/93Derecho De Peticion. Pago Oportuno Y Reajuste De Pension De Vejez. Negada.C-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Citada por106
T-462/21Enfoque De Genero En El Divorcio Y Los Alimentos Que Se Derivan Del MismoT-367/20Servicio De Energia Electrica Como Condicion Del Derecho A La Vivienda DignaT-466/19. Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas. Criterio De Afectacion Directa Y Facetas Del Derecho A La Participación De Comunidades Etnicas.T-021/19Derecho A La Consulta Previa Y Justicia Ambiental.T-103/18Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Supersalud Al Trasladar A Los Usuarios De Epsi Intervenida A Otras Eps Que Carecian De Enfoque Diferencial De Atencion De Indigenas.SU.123/18Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Actividades De Exploracion Y Explotacion De Hidrocarburos En Comunidad Awa La Cabaña Que Generarian Afectacion Directa.
Ver las 106 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.