T-455 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Quintin Petro Tinoco·Demandado Alcaldia De Cartagena De Indias D.T. Y C., - Secretaria Del Interior- Y La Empresa De Desarrollo Urbano De Bolivar S.A.-Edurbe S.A,-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Cuando a través de ella se busca la suspensión para evitar la consumación de un perjuicio irremediable
- Carácter subsidiario y residual
- Procedencia excepcional por cuanto la reclamación del demandante es de orden legal
- Caso en que el demandante ha tenido a su alcance otras vías judiciales para reclamar
- Caso en que no tiene aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que ciudadano estima violado por las entidades demandadas alegando el desconocimiento de ciertas negociaciones tendientes a la legalización y compra de unos predios. <br>la sala, básicamente, volvió sobre la subsidiaridad de la tutela lo cual se refuerza, en el presente caso, bajo el supuesto de la incertidumbre probatoria.
Asi pues, ante el riesgo que representa la resolución acelerada e imprecisa de una asunto que compete a la jurisdicción ordinaria, se resolvió la denegación de la solicitud de amparo. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 21 de enero de 2009, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena, que tutelo los derechos invocados por el senor Quintin Petro Tinoco. En su lugar, CONFIRMAR la dictada por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Cartagena, el 11 de noviembre de 2008 que nego el amparo solicitado, pero con base en las consideraciones aqui expuestas
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.