T-130 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jesus Anilio Mosquera Ibarguen·Demandado Concejo Municipal De Medio San Juan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para obtener pago de honorarios adeudados a concejales
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- No vulneración por no pago de honorarios
- Elementos para que se configure
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
El accionante fue elegido Concejal del Municipio de Medio San Juan Chocó para el período comprendido entre el 2004-2007.
Vencido su período y retirado de la Corporación, la misma le quedó debiendo el pago de algunas sesiones de trabajo y excedentes de honorarios, los cuales quedaron expresamente reconocidos en un acto administrativo.
Refiere que pese a diversas conversaciones con el presidente del Concejo y a la decisión judicial dictada dentro de un proceso ejecutivo laboral, no ha logrado que se le cancele el dinero adeudado, el cual requiere para cumplir con los compromisos económicos y judiciales que tiene.
Se declara la improcedencia de la acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009) proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto, mediante la cual se concedio la proteccion del derecho fundamental al minimo vital del senor Jesus Anilio Mosquera Ibarguen.
- Segundo. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela elevada por el senor Jesus Anilio Mosquera Ibarguen, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a Jesus Anilio Mosquera Ibarguen la devolucion al Concejo de Medio San Juan de las sumas que hubiere recibido, como consecuencia del fallo referido, todo en un termino no superior de siete (7) dias, contados desde la notificacion de la presente providencia.
- Cuarto. COMPULSAR copias de todo lo actuado al Consejo Seccional de la Judicatura del Choco - Sala Disciplinaria para lo de su competencia, para que investigue la conducta del Juez Promiscuo Municipal de Condoto dentro del tramite de tutela de la referencia.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.