T-844 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Heriberto Garzon Agredo Vs. Juzgado Sexto Civil Del Cicuito De Popayan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vía de hecho por defecto sustantivo por error manifiesto en la interpretación del artículo 42 de la ley 446 de 1999
- Se requiere el ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial para la procedencia excepcional y subsidiaria de la acción de tutela
- Reliquidación automática
- Alcance de la sentencia C-955/00
- Entidad financiera tiene la facultad de iniciar un nuevo proceso si el deudor no cumple con la reestructuración o incurre en mora
- Reliquidación del crédito da lugar a la suspensión o terminación del proceso según ley 546 de 1999
- Suspensión para la reliquidación de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez efectuada la reliquidación
- Alcance y objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso en conexidad con los derechos de acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna de deudor del banco av villas que tenia un credito en el sistema upac y contra quien la entidad inicio proceso ejecutivo por la negativa del despacho judicial de dar por terminado el proceso iniciado en aplicacion de lo preceptuado en el articulo 42 de la ley 546 de 1999 y la jurisprudencia de la corte constitucional especialmente las sentencias <a href=../2000/c-955-00y.rtf> c-955/00</a><a href=../2004/t-701-04.rtf> t-701/04</a>.
Solicita se ordene al juzgado terminar el proceso ejecutivo hipotecario.
Interpretación dada por la corte constitucional al articulo 42 de la ley 546 de 1999 y en particular al parágrafo 3 del mismo.
Configuracion de una via de hecho por defecto sustantivo por error manifiesto en la interpretación del articulo 42 de la ley 546 de 1999 y por desconocimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
Procedencia excepcional de la accion de tutela en aquellos casos en que los jueces no decretaron la terminación inmediata de los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados antes del 31 de diciembre de 1999.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida el dia quince (15) de abril de 2005 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por HERIBERTO GARZON AGREDO contra el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Popayan (Cauca)
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con los derechos de acceso a la administracion de justicia y a la vivienda digna del senor HERIBERTO GARZON AGREDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, la Sentencia del 30 de enero de 2003, proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Popayan dentro del proceso de ejecucion hipotecaria promovido por el Banco AV VILLAS contra el peticionario, como tambien todas las actuaciones judiciales que se hubieren desarrollado con posterioridad a dicha Sentencia. En su lugar, ORDENAR al Juez
- Sexto. Civil del Circuito de Popayan que, en el termino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, decrete la terminacion del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por el Banco AV VILLAS contra el senor Heriberto Garzon Agredo, y ordene el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre el bien hipotecado.
- TERCERO. DESE cumplimiento a lo previsto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.