T-930 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Marietta Poeti Ruge·Demandado Secretaria De Gobierno Del Distrito Capital
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se alega vulneración de derechos fundamentales por no renovación de contrato de prestación de servicios
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de inmediatez
- Requisitos generales de procedibilidad
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad, mínimo vital, salud, trabajo, seguridad social.
La accionante comenta que era contratista de la Secretaría Distrital de Gobierno, sin embargo sin ningún motivo aparente su contrato no fue prorrogado, alega que esta situación vulnera sus derechos fundamentales, y mas aún cuando se encuentra a poco tiempo de cumplir con los requisitos legales para solicitar el reconocimiento pensional.
La Sala se pronuncia sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, se concluye que la accionante no se encuentra frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la acción no cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela y además cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Bogota, que a su vez confirmo la decision dictada el 12 de abril de 2010 por el Juzgado Veinte Penal Municipal de la misma ciudad, que nego la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al minimo vital, a la salud, al trabajo y a la seguridad social de la senora Marietta Poeti Ruge
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.