T-594 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ruby Jazmin Tavera Tafur Y Otros·Demandado Industria De Alimentos Zenu Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se realiza un examen profundo respecto de la procedibilidad de la tutela en cada uno de los casos sujetos a estudio
- Orden a empresa pagar al actor los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminación del contrato
- Orden a empresa pagar sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario
- Orden de reintegro al cargo que desempeñaba el actor o a uno de superior jerarquía y bajo la misma modalidad contractual y atendiendo las restricciones médicas que le sean prescritas
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Protección especial
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Casos en que empresas terminan relaciones laborales con trabajadores que padecían diversas enfermedades y afectaciones de salud
- Protección
- Requisitos de procedibilidad
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela presentadas de manera independiente, aducen los accionantes que sus derecho fundamentales fueron vulnerados por las entidades o empresas demandadas, al ser despedidos de manera unilateral, sin autorización previa del Ministerio de Trabajo y, sin tener en consideración las diferentes enfermedades que padecían, las cuales les habían generado la pérdida o disminución de sus condiciones de salud.
Por su parte, las accionadas argumentaron que los despidos se surtieron con base en las facultades que la ley les otorgaba para tal fin.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
Los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
La acción de tutela contra particulares y, 3º.
La protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada en personas disminuidas físicamente por su situación de salud o de discapacidad.
En tres procesos se CONCEDE el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de los accionantes y en uno, se declara la improcedencia de la acción de tutela presentada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogota y por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogota, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la senora Ruby Jazmin Tavera Tafur.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Industrias Alimenticias Zenu SAS., que ejecute las siguientes actuaciones: (i) si la accionante asi lo desea, proceda a reintegrarla al cargo que desempenaba o a uno de superior jerarquia y bajo la misma modalidad contractual. En todo caso, debera atender las restricciones medicas que le sean prescritas. (ii) Pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectue los aportes a la Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro. (iii) Pague la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 dias de salario.
- TERCERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bucaramanga y por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada del senor Nelson Gabriel Uribe Hernandez.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Ecopetrol S.A., que ejecute las siguientes actuaciones: (i) si el accionante asi lo desea, proceda a reintegrarlo al cargo que desempenaba o a uno de superior jerarquia y bajo la misma modalidad contractual y atendiendo las restricciones medicas que le sean prescritas. (ii) Pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectue los aportes a la Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro. (iii) Pague la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 dias de salario.
- QUINTO. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con funcion de control de garantias de Bogota que declaro improcedente la accion de tutela, y por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogota que confirmo la decision de primera instancia.
- SEXTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Popayan y por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayan, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la senora Yilma Barona Rodriguez. En consecuencia, ordenara al Cuerpo Oficial de Bomberos de Popayan que ejecute las siguientes actuaciones: (i) si la accionante asi lo desea, proceda a reintegrarla al cargo que desempenaba o a uno de superior jerarquia y bajo la misma modalidad contractual. (ii) Pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y efectue los aportes a la Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro. (iii) Pague la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 dias de salario.
- SEPTIMO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.