T-966 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Oscar Sandoval Caballero·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de reconocimiento por tutela, por cuanto es objeto de decisión en proceso ordinario laboral en curso
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Configuración
- Se reconoció pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. vulneró derechos fundamentales del actor, al no proceder al pago de la pensión de invalidez reconocida, abstenerse de disponer el retroactivo y negar el reconocimiento y pago de varias incapacidades laborales de origen común.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de derechos prestacionales y para proceder al pago de incapacidades laborales.
Pese a considerar que acción de tutela es improcedente, declara la carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta a las pretensiones encaminadas al pago de la pensión de invalidez y a la obtención del retroactivo. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión decretada en el curso del presente proceso.
- SEGUNDO. En relación con las pretensiones encaminadas al pago de la pensión de invalidez y a la obtención de su retroactivo desde el 1º de noviembre de 2012, REVOCAR la sentencia proferida el 27 de agosto de 2013 por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- TERCERO. En lo que atañe a la pretensión vinculada con el pago de las incapacidades laborales, CONFIRMAR la sentencia del 27 de agosto de 2013 proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia dictado el 17 de julio de 2013 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Garantías de la misma ciudad, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por el señor Oscar Sandoval Caballero contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.