T-408 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Aaa·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Orden a Aseguradora y al Fondo Nacional del Ahorro, pague la póliza de seguro que respalda crédito hipotecario del accionante, quien es portador de VIH/SIDA
- Límites a libertad contractual
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Límites constitucionales en el ejercicio de actividades que involucren un interés público
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional a sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la interpuso una mujer que padece VIH/SIDA y que además de ello presenta una situación muy particular por tener invalidez por pérdida de capacidad laboral equivalente al 72.75%, estar desempleada, no tener solvencia económica, tener a su cargo una hija menor de edad y ser deudora de una obligación hipotecaria adquirida con el Fondo Nacional del Ahorro.
La solicitud de amparo se presentó en contra de la entidad que se negó a hacer efectiva la póliza de seguro de vida que amparaba el crédito, bajo el supuesto de que el siniestro se presentó antes de asegurar el riesgo.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La acción de tutela contra particulares que ejercen actividades bancarias y aseguradoras. 2º.
La procedencia excepcional del amparo en caso de portadores de VIH/SIDA. 3º.
La pérdida de capacidad laboral en el Sistema Jurídico Colombiano. 4º.
El contrato de seguro y los límites a la libertad contractual. 5º.
El derecho a la vivienda digna y, 6º.
El precedente sobre la procedencia excepcional de la tutela en la actividad aseguradora.
Se CONCEDE la protección de los derechos a la vivienda digna y a la igualdad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 25 de febrero de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo el dictado el 5 de febrero del mismo ano por el Juzgado 9o Civil de Circuito de la misma ciudad, que nego la solicitud de amparo invocada. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de la senora AA de acceso a la vivienda digna e igualdad, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro y AXA COLPATRIA Seguros S.A., por intermedio de sus representantes legales o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, den inicio a los tramites administrativos respectivos para que se aplique en favor de la demandante la poliza de seguro que ampara el credito hipotecario No. 52.132.067-02, a fin de que quede extinguido totalmente el mismo, y en todo caso, en el termino de un (1) mes contado desde la notificacion de esta sentencia, debe quedar extinguido el mencionado credito y levantado el gravamen hipotecario que por tal concepto recae sobre el bien inmueble.
- TERCERO. SOLICITAR el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo a la senora AA, durante los tramites que adelanten el Fondo Nacional del Ahorro y AXA COLPATRIA Seguros S.A. a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.