T-330 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Catalina·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención en salud oportuna, integral, inmediata y continua
- Acceso al servicio de salud debe ser continuo y no puede ser interrumpido injustificadamente
- EPS debe garantizar la continuidad en condiciones de calidad, eficiencia y oportunidad del servicio de salud, cuando realiza cambio de IPS
- No vulneración cuando se ordena el cambio de IPS siempre y cuando la IPS receptora garantice la prestación integral, eficiente, continuo y de calidad al beneficiario
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos se predica del cambio de I.P.S. que realizó la entidad accionada, desconociendo el tratamiento integral que la actora venía recibiendo en su condición de persona diagnosticada con el V.I.H., en la Corporación de Lucha contra el Sida.
La entidad fundamentó su decisión, en la finalización del contrato suscrito entre las partes.
Se reitera jurisprudencia referente al derecho fundamental a la salud y su especial protección constitucional, cuando se trata de personas que padecen el virus de inmunodeficiencia humana y, la relacionada con la continuidad en la prestación de los servicios en salud.
Para la Sala, no se vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora con el cambio del prestador de servicios, porque se le garantizó la estabilidad y continuidad en la atención médica requerida, a través de una I.P.S. con la capacidad técnica y científica para asegurar el manejo eficiente de la enfermedad en términos de calidad y efectividad del servicio prometido, aunado al hecho de que el traslado se produjo en forma justificada.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Cali, el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), mediante la cual se revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali, el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela instaurada por Catalina contra Coomeva EPS y el Ministerio de Salud y Proteccion Social en calidad de entidad vinculada de oficio.
- Segundo. ADVERTIR a la IPS Union Haart U.T. que debera garantizar en forma integral, eficiente y continua y a traves de un servicio de calidad, el tratamiento que demanda la patologia de la peticionaria siguiendo para ello las recomendaciones que realicen los especialistas en la materia.
- Tercero. Librese por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.