Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2010

T-477 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Ismael Alberto Parada Paez·Demandado Solsalud Eps.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Improcedencia por cuanto la EPS le está ofreciendo la posibilidad al actor de recibir tratamiento integral en una IPS que tiene las condiciones necesarias para tratar su enfermedad
Entidad Promotora De Salud
  • Libertad para conformar su propia red de IPS para ofrecer servicios de salud
  • Límites sobre la libertad que tienen los afiliados para escoger una IPS
Derecho A La Salud
  • Afiliados deben acogerse a la IPS a la cual sean remitidos siempre y cuando ésta tenga la capacidad de prestar un servicio integral
  • Caso en que se presenta conflicto entre la libertad que tiene la EPS de ofrecer al actor una IPS que pertenece a su red de servicios y el derecho a la libre escogencia del actor
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

El actor sufre de cáncer de laringe, por lo cual se encontraba en tratamiento en el Instituto Nacional de Cancerología, su EPS le esta negando la autorización de los procedimientos ordenados por el médico tratante ya que no tiene contrato con el INC, y por lo tanto decidió trasladar su caso a ONCOSALUD, alega el actor que esta IPS no conoce su caso, ni cuenta con la experiencia necesaria para atenderlo.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la libertad de las EPS para conformar su propia red de servicios, el derecho a la libre escogencia de IPS y excepciones, dentro del proceso no aparece demostrada la imposibilidad, negativa injustificada o negligencia de la EPS para suministrar el tratamiento integral que requiere el actor, por lo que se decide no acceder a sus pretensiones.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion Politica,
  2. RESUELVE
  3. Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Dieciseis Penal Municipal de Bogota, D.C., mediante la cual se denego la accion de tutela instaurada por Ismael Alberto Parada Paez contra la EPS-S Solsalud S.A., y se desvinculo de la misma a la Secretaria Distrital de Planeacion, y a la Secretaria Distrital de Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.