T-719 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Monica Gomez Rincón Vs. Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Elección de tratamiento más adecuado
- No puede valorar un tratamiento médico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida digna y a la seguridad social de hija beneficiaria de afiliada en el regimen contributivo que padece parálisis general reflujo gastro esofágico severo trastorno de migración neuronal epilepsia cuadraplejia espastica neumonia recurrente incapacidad motora de origen central incontinencia de esfínteres y trastorno de la deglucion a quien su pediatra tratante le envio oficio a la entidad para que le fuera efectuado un tratamiento integral de rehabilitación solicitud que fue negada por la entidad.
Solicita se ordene a la entidad que brinde a la menor la atención integral sugerida por la pediatra tratante cubriendo la totalidad de los gastos de droga hospitalizacion examenes pañales y protesis.
La seguridad social en salud y principio de integralidad del tratamiento.
Análisis normativo del que se deduce el principio de la integridad de la seguridad social en salud.
Cobertura del sistema a .los beneficiarios menores de edad.
Es de vital importancia que a los menores discapacitados se les brinde de manera cualificada un servicio integral teniendo en cuenta que para que se otorgue dicho servicio o tratamiento debe existir la orden del medico tratante con el fin de que se obtenga plena certeza de que el menor incapacitado obtendra el tratamiento requerido con la mejor calidad.
La entidad demandada no esta obligada a prestar el tratamiento integral en una institución que no se encuentra adscrita a la misma y además que no existe orden del medico tratante en el sentido de que la menor sea tratada en el taller psicomotriz crisálida.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del Juzgado Treinta y Cinco de Bogota del 28 de febrero de 2005, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.