Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2002

T-1125 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Marco Tulio Torres Vs. Cruz Blanca

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Solicitud Practica Examen De Carga Viral Y Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos No Prescritos Por Medico Adscrito. Accion De Repeticion. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Es requisito que el medicamento esté prescrito por médico tratante
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de suministrar tratamientos y medicamentos a enfermos de sida
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Suministro de medicamentos señalados por médico tratante aunque no figuren en listado del POS
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
  • Realización examen de carga viral
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de medicamentos
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado 4 Penal Municipal de Medellín, en cuanto negó los medicamentos solicitados al actor por no haber sido prescritos por un medico adscrito a Cruz Blanca EPS.
  2. Segundo. Ordenar a Cruz Blanca EPS que autorice el examen de carga viral y demás exámenes que el señor Marco Tulio Torres requiera en aras de garantizar el RDENAoo
  3. derecho a la salud en conexidad con la vida, pudiendo la accionada repetir contra el FOSYGA, el costo de los mismos.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.