Micelio
Sentencia de Tutela29 de febrero de 2008

T-216 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Edinson Correa Perez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Libertad De Decision Autonoma De Pensionado De La Armada Nacional Que Padece De Enfermedad Denominada Pseudomixoma Peritoneal O Neoplasia (Cancer) Y Que Se Niega A Someterse A Cirugia Ordenada Por El Medico Cirujano Adscrito A La Entidad Demandada, En Razon A Que, Del Informe Medico Que Contiene La Descripcion Del Procedimiento, Se Establece Que Existe Solo Un 20% De Probabilidades De Exito En El Resultado De La Misma, Por Lo Que Solicito El Tratamiento Paliativo -Paracentesis Abdominal Descomprensiva- El Cual, Pese A Llevarse A Cabo En El Hospital Departamental San Juan De Dios De Puerto Carreño, Fue Rechazado Por La Entidad Al Estimar Que La Institucion Hospitalaria No Cuenta Con La Infraestructura Necesaria Para La Realizacion Del Procedimiento Y Sugiere Que El Actor Sea Trasladado A Bogota.<br>para La Corte, El Derecho A La Salud Comprende La Posibilidad De Escoger De Manera Libre Y Autonoma Si Se Practica O No Un Determinado Tratamiento, Lo Anterior Condicionado Al Consentimiento Informado. La Sala Concluyo Que En Vista De Que El Paciente Habia Recibido La Informacion Suficiente Sobre Su Patologia, En Aras De Proteger Su Derecho A La Vida Digna Y A La Libre Autodeterminacion, No Puede Ser Obligado A Ceñirse A Las Alternativas Medicas Propuestas Por El Medico Tratante. <br>concedida
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Protección privilegiada al principio de autonomía del paciente en caso de incertidumbre respecto de cual es la mejor opción médica para tratar la enfermedad
  • Eventos en que procede la protección del derecho a la salud de manera urgente
Consentimiento Informado Del Paciente
  • Elección de tratamiento más adecuado
  • Intervenciones experimentales
  • Derecho a resolver-atendiendo el principio de autonomía-, si se somete o no a los procedimiento prescritos o elige una vía distinta
  • Principios fundamentales
Derecho A La Salud
  • Requisitos que deben acreditarse para la procedencia de tutela
  • Autonomía del paciente para sometimiento a tratamientos médicos
  • Conflictos médico paciente
  • Protección por medio de la acción de tutela
Juez De Tutela
  • No puede ordenar la práctica de examen o tratamiento médico desconociendo los conceptos de médicos especialistas
Principio De Etica Medica
  • Principios reguladores
Relacion Medico Paciente
  • Necesidad de no dejar de lado el principio de beneficencia
  • Deber del profesional de la medicina de informar del modo mas claro, completo, detallado e integral posible sobre los procedimientos tendientes al restablecimiento de la salud
Consentimiento Cualificado
  • En casos de intervenciones riesgosas o invasivas o de incertidumbre sobre el mejor tratamiento o procedimiento para el paciente
Derechos Del Paciente
  • Autonomía como una de las manifestaciones del principio general de libertad
Informacion Medica
  • Debe ser transmitida de manera profesional con respeto, consideración y compromiso social
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Superintendencia Nacional De Salud En Sistema De Seguridad Social
  • Asuntos sobre los cuales tiene facultades jurisdiccionales
14 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dia 28 de agosto de 2007 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER el amparo invocado por el ciudadano Edinson Correa Perez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Armada Nacional - Sanidad Batallon Fluvial de Infanteria Marina No. 40 - que, de no haberlo hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia autorice, si asi lo tiene a bien el ciudadano EDINSON CORREA PEREZ, el servicio de paracentesis abdominal en el Hospital Departamental San Juan de Dios de Puerto Carreno ESE cada vez que la condicion de su salud lo requiera asi como la realizacion de procedimientos y tratamientos que los medicos tratantes sugieran para mejorar su estado de salud y calidad de vida.
  3. TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.