Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2005

T-865 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Efrén Quiguanas Valencia Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consentimiento Informado Del Paciente
  • Elección de tratamiento más adecuado
Derecho A La Salud
  • Deberes de aliviar sufrimiento del paciente, suministrar información y respetar decisiones
  • Eficacia de procedimientos médicos no le corresponde al juez establecerla
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos de persona de la tercera edad que padece la enfermedad de pakinson problemas de próstata y que a raiz de un accidente casero tuvo luxación y desplazamiento de prótesis que le causa intensos dolores y la entidad se niega a efectuar el tratamiento quirúrgico inmediato requerido aduciendo la toma de anticoagulantes pero existen conceptos medicos que estiman que la persona puede ser intervenida de inmediato.

Solicita se ordene la intervencion inmediata para el alivio de los dolores.

Deberes de aliviar el sufrimiento suministrar información y respetar las decisiones del paciente.

El seguro debe hacer claridad sobre las bondades y riesgos de adelantar el procedimiento que el actor reclama para que el señor quiguanas y su familia una vez formado su criterio sobre el asunto adopten la determinación que mas convenga a sus intereses.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2005, por el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Cali para decidir la accion de tutela promovida por Efren Quiguanas Valencia, por conducto de Margarita Quiguanas Munoz, como agente oficiosa, contra el Seguro Social EPS Seccional Valle del Cauca, y en su lugar conceder el amparo invocado.
  5. Segundo. ORDENAR a la EPS accionada i) que en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, convoque al actor y a sus familiares -si este lo solicita o si sus condiciones asi lo demandan- para informarles en detalle sobre su estado, las bondades y riesgos de corregir la luxacion de la protesis que le fue colocada, y las alternativas para aliviar su situacion, con miras a que estos decidan si insisten en su pretension de que la intervencion se realice de manera inmediata y ii) que, una vez tomada por el actor la decision, tome las medidas necesarias para realizarla.
  6. Tercero. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
T-303/16Consentimiento Para La Esterilizacion Quirurgica De Menor De Edad En Condicion De Discapacidad.C-182/16Vasectomía Y Ligadura De Trompas De Falopio. En Personas En Condición De Discapacidad Mental La Solicitud Y El Consentimiento Para Estos Procedimientos Deberán Ser Suscritos Por El Representante Legal, Previa Autorización Judicial.T-552/13Tutela de 2013T-216/08Derecho A La Salud Y A La Libertad De Decision Autonoma De Pensionado De La Armada Nacional Que Padece De Enfermedad Denominada Pseudomixoma Peritoneal O Neoplasia (Cancer) Y Que Se Niega A Someterse A Cirugia Ordenada Por El Medico Cirujano Adscrito A La Entidad Demandada, En Razon A Que, Del Informe Medico Que Contiene La Descripcion Del Procedimiento, Se Establece Que Existe Solo Un 20% De Probabilidades De Exito En El Resultado De La Misma, Por Lo Que Solicito El Tratamiento Paliativo -Paracentesis Abdominal Descomprensiva- El Cual, Pese A Llevarse A Cabo En El Hospital Departamental San Juan De Dios De Puerto Carreño, Fue Rechazado Por La Entidad Al Estimar Que La Institucion Hospitalaria No Cuenta Con La Infraestructura Necesaria Para La Realizacion Del Procedimiento Y Sugiere Que El Actor Sea Trasladado A Bogota.<br>para La Corte, El Derecho A La Salud Comprende La Posibilidad De Escoger De Manera Libre Y Autonoma Si Se Practica O No Un Determinado Tratamiento, Lo Anterior Condicionado Al Consentimiento Informado. La Sala Concluyo Que En Vista De Que El Paciente Habia Recibido La Informacion Suficiente Sobre Su Patologia, En Aras De Proteger Su Derecho A La Vida Digna Y A La Libre Autodeterminacion, No Puede Ser Obligado A Ceñirse A Las Alternativas Medicas Propuestas Por El Medico Tratante. <br>concedidaT-421/07Tutela de 2007T-484/06Tutela de 2006

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.