T-865 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Efrén Quiguanas Valencia Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elección de tratamiento más adecuado
- Deberes de aliviar sufrimiento del paciente, suministrar información y respetar decisiones
- Eficacia de procedimientos médicos no le corresponde al juez establecerla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de persona de la tercera edad que padece la enfermedad de pakinson problemas de próstata y que a raiz de un accidente casero tuvo luxación y desplazamiento de prótesis que le causa intensos dolores y la entidad se niega a efectuar el tratamiento quirúrgico inmediato requerido aduciendo la toma de anticoagulantes pero existen conceptos medicos que estiman que la persona puede ser intervenida de inmediato.
Solicita se ordene la intervencion inmediata para el alivio de los dolores.
Deberes de aliviar el sufrimiento suministrar información y respetar las decisiones del paciente.
El seguro debe hacer claridad sobre las bondades y riesgos de adelantar el procedimiento que el actor reclama para que el señor quiguanas y su familia una vez formado su criterio sobre el asunto adopten la determinación que mas convenga a sus intereses.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de mayo de 2005, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cali para decidir la accion de tutela promovida por Efren Quiguanas Valencia, por conducto de Margarita Quiguanas Munoz, como agente oficiosa, contra el Seguro Social EPS Seccional Valle del Cauca, y en su lugar conceder el amparo invocado.
- Segundo. ORDENAR a la EPS accionada i) que en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, convoque al actor y a sus familiares -si este lo solicita o si sus condiciones asi lo demandan- para informarles en detalle sobre su estado, las bondades y riesgos de corregir la luxacion de la protesis que le fue colocada, y las alternativas para aliviar su situacion, con miras a que estos decidan si insisten en su pretension de que la intervencion se realice de manera inmediata y ii) que, una vez tomada por el actor la decision, tome las medidas necesarias para realizarla.
- Tercero. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.