T-421 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Emma Albina Yanquen De Rodriguez Vs. Ministro De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Médico tratante es el único capaz de determinar la idoneidad de un tratamiento médico
- Protección por medio de la acción de tutela
- Casos en que procede por exclusión de medicamentos y tratamientos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y la salud en conexidad con la vida de pensionada afiliada al iss a quien le fueron formulados por su medico trantante medicamentos no pos que se han negado a suministrar aduciendo que el medico es ajeno a la entidad y que el documento en que le fueron formulados no corresponde al formato oficial.solicita se ordene autorizar la entrega de los medicamentos formulados para controlar la enfermedad de osteoartrosis y lumbagia cronica que padece.suministro de medicamentos y procedimientos no contemplados en el pos.
Significado alcance e implicaciones de la actuacion del medico tratante.
Circunstancias en las que las eps tienen la obligacion de suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del pos.
La situacion de la paciente encaja en los supuestos fijados por la jurisprudencia constitucional para el reconocimiento de medicamentos excluidos del pos.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en este proceso mediante auto de febrero 15 de 2007.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de octubre 12 de 2006, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que confirmo la dictada en septiembre 7 de 2006 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Tunja, denegando el amparo constitucional demandado. En su lugar, CONCEDESE la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y la salud, en conexidad con la vida, de la senora Emma Albina Yanquen Rodriguez.
- Tercero. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Boyaca, o quien haga sus veces, que si no se ha realizado, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia y durante todo el tiempo que dure el tratamiento integral de las enfermedades referidas en esta accion de tutela, suministre a la senora Emma Albina Yanquen de Rodriguez todas las medicinas y procedimientos que prescriba el medico tratante.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.