Micelio
Sentencia de Tutela19 de noviembre de 1998

T-691 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Angel Maria Rodriguez Pineda

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Vida. Tratamiento De Enfermedades Catastroficas Sin El Cumplimiento De Las 100 Semanas De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Entidad Promotora De Salud
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Accion De Repeticion Por Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de julio de 1998 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, que revocó la expedida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 4 de junio del mismo año.
  2. Segundo. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el artículo 61 del decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, tutelar el derecho a la salud del demandante en conexión con su derecho constitucional fundamental a la vida. En consecuencia, se ordena a la E.P.S. demandada que, en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, inicie las sesiones de quimioterapia requeridas por Angel María Rodríguez Pineda, de acuerdo con lo prescrito por el médico a cargo de su caso, sin exigirle el pago de porcentaje alguno en relación con el costo del tratamiento, el cual deberá ser llevado a cabo y asumido económicamente en su totalidad por Saludcoop E.P.S.
  4. Cuarto. SALUDCOOP E.P.S. podrá repetir cuanto le cueste el tratamiento a que se refiere el numeral anterior, en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Quinto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.