T-304 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Emily Valencia Rodriguez·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS suministro de prótesis modular para miembro inferior derecho y silla de ruedas
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida, seguridad social.
La demandante, actuando en representación de su cónyuge, instaura la acción de tutela en contra de COOMEVA E.P.S.; para solicitar la autorización y entrega de una prótesis modular para miembro inferior derecho y una silla de ruedas que necesita su esposo para movilizarse y que fueron ordenados por sus médicos tratantes, dada la necesidad de intercalar dichos elementos para una óptima movilización.
La E.P.S. demandada negó la entrega de dichos insumos e indicó que la solicitud debía someterse a estudio del Comité Técnico Científico.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho fundamental a la salud de las personas en estado de discapacidad y la prestación de medicamentos y tratamientos no incluidos en el POS y el recobro ante el FOSYGA.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad accionada, autorizar y hacer posible la entrega de la prótesis que requiere el representado, recordándole la posibilidad que tiene de recobrar ante el Fosyga los gastos que esto le represente.
Igualmente le ordena autorizar y entregar la silla de ruedas ordenada por los médicos tratantes como parte del tratamiento integral y hasta que éstos determinen que ya no es necesaria su utilización.
Frente a entrega también se advierte sobre la posibilidad del recobro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en única instancia por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Palmira, Valle, mediante la cual se negó el amparo solicitado, y, en consecuencia, CONCEDER el amparo por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que autorice y haga posible la entrega, a más tardar en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de la prótesis que requiere el señor Néstor Uribe Araque, teniendo en cuenta que puede recobrar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- los gastos que esto le represente.
- Tercero. ORDENAR a Coomeva E.P.S., que autorice y entregue, a más tardar en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, la silla de ruedas solicitada por el señor Uribe Araque como parte de su tratamiento integral, hasta que sus médicos tratantes determinen que ésta ya no es necesaria. Igualmente podrá recobrar ante el Fosyga los gastos correspondientes.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.