T-899 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Martha Lucia Lozano Hurtado Vs. Colmedica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización de medicamentos ordenados por medicina prepagada para enfermedad de trastorno bipolar porque la EPS se ha negado a estudiar el caso
- Casos en que procede para proteger el derecho a la salud
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la integridad fisica de afiliada que padece trastorno afectivo bipolar i (psicosis maniaco depresiva) cuyo medicamento habia sido asumido de manera particular pero ante la imposibilidad de continuar asumiendo los costos del medicamento solicito el suministro del mismo a la eps y esta se lo nego aduciendo que el medicamento habia sido formulado por un medico adscrito al programa de medicina prepagada y no de la eps.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado para el tratamiento de su enfermedad.en el presente caso si bien existe alguna capacidad economica no es claro que la misma resulte suficiente para cubrir el costo del tratamiento ordenado por el medico tratante.
Tratandose de un caso limite resulta pertinente la aplicacion del principio pro homine que ordena la adopcion de la decision que mejor se compadece con la garantia de los derechos fundamentales en juego.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y en su lugar conceder la tutela de los derechos fundamentales a la salud y la integridad física de Martha Lucía Lozano Hurtado
- Segundo. Ordenar a Colmedica EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, en caso de que aún no lo haya hecho, suministre a Martha Lucía Lozano Hurtado los medicamentos Lamotrigina 50 mg y Bupropion 150 mg, según la orden del médico tratante.
- Mientras Colmedica EPS no permita la evaluación de Martha Lucía Lozano Hurtado por un médico especialista adscrito a su red, en las estrictas condiciones señaladas en la parte motiva de esta providencia, la orden del médico tratante de Colmedica Medicina Prepagada será suficiente para el suministro de los medicamentos.
- Tercero. Reconocer que Colmedica EPS, tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.