T-370 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Sor Aide Gonzalez Ruiz Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Repetición contra el FOSYGA
- Procedencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la integridad de afiliada cotizante que padece miomas submocosos en la matriz y hemorragia uterina anormal por lo que le fue formulado el procedimiento histeroscopia operatoria que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se encuentra excluido del pos.solicita se ordene autorizar el procedimiento formulado y lo financie en su totalidad.requisitos para ordenar servicios medicos o medicamentos no incluidos en el pos.
La accionante no cuenta con los recursos para acceder al tratamiento medico que requiere sin que se afecte su derecho al minimo vital.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Decimosexto Civil Municipal de Medellín, que resolvió la acción de tutela promovida por Sor Aide González Ruiz en contra de COMFENALCO EPS, y en consecuencia, tutelar su derecho fundamental a la salud en conexidad con la integridad.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de COMFENALCO EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice el procedimiento histeroscopia operatoria a la señora Sor Aide González Ruiz, conforme a las prescripciones que para el efecto realice su médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que a COMFENALCO EPS le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSYGA).
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.