T-899 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alexandra Alomia Riascos·Demandado Hospital Universitario Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia ya que la infertilidad es una consecuencia posible de la enfermedad
- Orden a EPS de autorizar procedimiento quirúrgico con laparotomía exploratoria más miomectomía y histeroscopia operatorias, y demás servicios de salud que el médico especialista determine
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, integridad física, dignidad humana.
Se interpone la acción de tutela contra el Hospital Universitario del Valle, alegando vulneración de derechos fundamentales con el hecho de aplazarle a la actora de manera indefinida, un procedimiento quirúrgico con laparotomía exploratoria más miomectomía e histeroscopia operatorios, ordenados por el médico tratante, para el manejo de la miomatosis uterina que padece.
Para el hospital accionado, la cirugía ordenada es un procedimiento de fertilidad que está excluido del POSS.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Carácter fundamental del derecho a la salud. 2º.
Jurisprudencia constitucional para ordenar el suministro de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del Plan Obligatorio de Salud y 3º.
Jurisprudencia de la Corporación respecto de los tratamientos de infertilidad.
Para la Sala es evidente que el tratamiento de la patología diagnosticada a la demandante por su médico tratante es procedente, ya que la infertilidad es sólo una consecuencia posible de una enfermedad que afecta su salud y su integridad física y que puede deteriorarse en el futuro, lo cual no tiene ninguna relación con un tratamiento de fertilidad.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Doce (12) Penal Municipal del Circuito de Santiago de Cali, Valle, el 16 de abril de 2012 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, el 16 de mayo de 2012, proferidos en el asunto de la referencia dentro de la accion de tutela promovida por la senora Alexandra Alomia Riascos, contra el Hospital Universitario del Valle, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad fisica y a la dignidad humana, por las razones expuestas.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a EMSSANAR EPSS, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice a la senora Alexandra Alomia Riascos, el procedimiento quirurgico con laporotomia exploratoria mas miomectomia y histeroscopia operatorias, y los demas servicios de salud que el medico especialista tratante de EMSSANAR EPS S determine que son necesarios para el tratamiento de la miomatosis uterina que padece.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.