T-110 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Maribel Castillo Marin·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la EPS de evaluar adecuadamente a la paciente, asignándole un médico especialista en ese tipo de patologías
- Aun cuando la peticionaria no cumple al menos con uno de los requisitos para ordenar servicios excluidos del POS las condiciones del caso ameritan el amparo
- Tratamiento de fototerapias requerido por la peticionaria para su enfermedad y ordenada por un médico particular se encuentra excluido del POS
- Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a salud de afiliada a la empresa accionada que presenta una patologia que, contrario al diagnostico emitido por medico tratante adscrito a la misma, fue calificada por medico particular como pitiriasisi lequinoide cronica.
En razon de ello, le fueron ordenadas unas sesiones de fototerapia uvb de banda estrecha, cuya realizacion no ha sido autorizada por la misma, pese a que los servicios que le han sido prescritos por profesionales pertenecientes a su red, no han contribuido a su mejoramiento. <br>la sala reitero que, existe un desconocimiento del derecho a la salud en conexidad con la vida e integridad de un o una paciente que requiere la prestacion de un servicio excluido del pos, de probarse que : (i) la falta del mismo amenaza sus derechos; (ii) este no puede ser sustituido por uno incluido en el pos, o de ser asi, no tendria la misma efectividad; (iii) la personas interesada no puede asumir su costo; Y (iv) el servicio ha sido ordenado por profesional adscrito a la entidad encargada de la prestacion de los servicios medicos del o la solicitante. <br>en el presente caso se encontro que, a pesar del incumplimiento de, al menos uno de los requisitos exigidos al respecto, la eps se limito a negar la prestacion del servicio y no actuo de forma diligente frente a su reclamo.
Ello, aunado al carácter cronico de la enfermedad que la accionante padece desde los doce (12) años de edad y el hecho de que ha acudido a la accionada en demanda de un tratamiento adecuado y efectivo, llevaron a la sala a ordenar la apropiada evaluacion de la paciente y el suministro del tratamiento que de ello devenga necesario, a pesar de estar excluido del pos. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Meta y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud de Maribel Castillo Marín.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, evalúe adecuadamente a Maribel Castillo Marín, asignando un médico que tenga conocimiento especializado en este tipo de patologías. El médico especialista deberá tener en cuenta los exámenes que se le han practicado anteriormente, el diagnóstico realizado por el médico particular y el tratamiento ordenado. Saludcoop EPS deberá suministrar el tratamiento que considere adecuado el especialista. En el evento que no se encuentre incluido en el POS se deberán agotar los procedimientos indicados en la regulación para que el mismo sea autorizado sin que la accionante deba interponer nuevamente una acción de tutela.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Meta notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CLARA ELENA REALES GUTIERREZ
- Magistrada Ponente (E)
- JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.