T-325 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria America Quintero Zuluaga Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de mesadas pensionales previamente reconocidas
- Distinción entre titularidad del derecho a la pensión y el reconocimiento previo
- Procedencia para pago de mesadas pensionales ya reconocidas por presunción de afectación del mínimo vital
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
- Fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la seguridad social de beneficiaria de pension de sobrevivientes a quien mediante proceso ordinario laboral le fue reconocida y se ordeno el pago de la pension en cuantia no inferior a un salario minimo legal mensual vigente y a partir de febrero de 1994 sin que la entidad haya procedido a darle cumplimiento a la sentencia.solicita se ordene el pago de la pension de sobrevivientes ordenada por via judicial su inclusion en nomina y el pago retroactivo e incrementos que correspondan.procedencia de la accion de tutela para exigir el pago de mesadas pensionales reconocidas.dado el caracter cierto del derecho a recibir la pension y el hecho de que la posibilidad de satisfacer las necesidades del pensionado y su familia dependen del pago de las mesadas la accion de tutela se presenta como el mecanismo idoneo para reclamar el pago de una pension previamente reconocida pero no cancelada.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín el 6 de octubre de 2006, y, en su lugar, TUTELAR los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la señora María América Quintero Zuluaga.
- Segundo. ORDENAR, al Instituto de los Seguros Sociales a que, de no haberlo hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, se disponga a dar cumplimiento a la sentencia del 30 de agosto de 2002 proferida por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, por la cual se dispuso reconocer y pagar la pensión de sobreviviente a favor de la señora María América Quintero Zuluaga en cuantía no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, con sus respectivos incrementos de ley y con las correspondientes mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que, como consecuencia del numeral anterior, incluya a la señora Quintero Zuluaga en la nómina pensional y, por tanto, reconozca las mesadas pensionales dejadas de cancelar a las que tiene derecho, y, que, en adelante, cumpla oportunamente con el pago de la pensión. Lo anterior teniendo en cuenta los reajustes, incrementos y mesadas adicionales reconocidos por la ley
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.