Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2006

T-136 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Ana Dolores Gamez Silva Y Otro Vs. Gobernacion De Santander Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general en materia pensional
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
  • Parámetros para determinar viabilidad en materia de pago de pensiones
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Hospital Integrado San Roque De Charala
  • Distribución de responsabilidades en materia pensional
  • Naturaleza jurídica
Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
  • Vulneración del mínimo vital por no pago oportuno de mesada pensional
Accion De Tutela Transitoria
  • Pago de mesadas pensionales atrasadas
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Pago oportuno de mesadas pensionales actuales y futuras
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Mora en el pago de mesadas pensionales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Entidad Del Estado
  • Falta de presupuesto de la administración no constituye razón para desconocer derechos de pensionados
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Derecho Al Minimo Vital
  • Cese prolongado de pago de mesadas pensionales hace presumir vulneración
Entidades Territoriales
  • Mora en pago de mesadas pensionales
13 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social en pensionesa la igualdad y al minimo vital de pensionados a quienes se les adeudad mesadas pensionales.

Solicitan se ordene el reconocimiento de las mesadas.

Parametros que determinan la viabilidad de la accion de tutela en materia de pensiones.

Los manejos administrativos o financieros que hagan las entidades encargadas del pago de las pensiones en detrimento de los recursos para el pago de las mesadas pensionales no pueden ser asumidos por el pensionado.

Obligacion de hacer las apropiaciones pertinentes.

El no pago de las mesadas pensionales y la afectacion del minimo vital.

Obligaciones de los entes territoriales y los organismos descentralizados en el pago de las mesadas pensionales.

Responsabilidad del pago de las pensiones de los accionantes.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 3 de octubre de 2005, para fallar en el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, el 23 de junio de 2005, (expediente T-1155653) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, el 29 de junio de 2005 (expediente T-1157549).
  3. Tercero. ORDENAR a la Gobernación de Santander que a través de la Fiduciaria Popular S.A, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y conforme al Convenio Interadministrativo suscrito entre el Departamento de Santander, la Secretaría de Salud de Santander, las Empresas Sociales del Estado y los Hospitales del Departamento de Santander, efectúe de manera completa los pagos a la señora Ana Dolores Gámez Silva de las siguientes mesadas pensionales atrasadas:
  4. Octubre, noviembre y diciembre de 2003; las mesadas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; y las mesadas de enero, febrero y marzo de 2005.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Gobernación de Santander que a través de la Fiduciaria Popular S.A, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y conforme al Convenio Interadministrativo suscrito entre el Departamento de Santander, la Secretaría de Salud de Santander, las Empresas Sociales del Estado y los Hospitales del Departamento de Santander, efectúe de manera completa los pagos al señor Benjamín Reyes Gómez de las siguientes mesadas pensionales atrasadas:
  6. Octubre, noviembre y diciembre de 2002; las mesadas de octubre, noviembre y diciembre de 2003; las mesadas de marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; y las mesadas de enero, febrero y marzo de 2005.
  7. Quinto. ORDENAR a la Gobernación de Santander, que dé prioridad al proceso de reorganización institucional del Hospital Integrado San Roque de Charalá, Santander, con el fin de prevenir la violación de los derechos fundamentales de sus empleados y pensionados por el no pago de las deudas prestacionales.
  8. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.