T-136 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Ana Dolores Gamez Silva Y Otro Vs. Gobernacion De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general en materia pensional
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
- Parámetros para determinar viabilidad en materia de pago de pensiones
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Fundamental por conexidad
- Distribución de responsabilidades en materia pensional
- Naturaleza jurídica
- Protección constitucional especial
- Vulneración del mínimo vital por no pago oportuno de mesada pensional
- Pago de mesadas pensionales atrasadas
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas pensionales actuales y futuras
- Mora en el pago de mesadas pensionales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
- Falta de presupuesto de la administración no constituye razón para desconocer derechos de pensionados
- Fundamental por afectación del mínimo vital
- Cese prolongado de pago de mesadas pensionales hace presumir vulneración
- Mora en pago de mesadas pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en pensionesa la igualdad y al minimo vital de pensionados a quienes se les adeudad mesadas pensionales.
Solicitan se ordene el reconocimiento de las mesadas.
Parametros que determinan la viabilidad de la accion de tutela en materia de pensiones.
Los manejos administrativos o financieros que hagan las entidades encargadas del pago de las pensiones en detrimento de los recursos para el pago de las mesadas pensionales no pueden ser asumidos por el pensionado.
Obligacion de hacer las apropiaciones pertinentes.
El no pago de las mesadas pensionales y la afectacion del minimo vital.
Obligaciones de los entes territoriales y los organismos descentralizados en el pago de las mesadas pensionales.
Responsabilidad del pago de las pensiones de los accionantes.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos, decretada por esta Sala mediante auto del 3 de octubre de 2005, para fallar en el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, el 23 de junio de 2005, (expediente T-1155653) y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, el 29 de junio de 2005 (expediente T-1157549).
- Tercero. ORDENAR a la Gobernación de Santander que a través de la Fiduciaria Popular S.A, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y conforme al Convenio Interadministrativo suscrito entre el Departamento de Santander, la Secretaría de Salud de Santander, las Empresas Sociales del Estado y los Hospitales del Departamento de Santander, efectúe de manera completa los pagos a la señora Ana Dolores Gámez Silva de las siguientes mesadas pensionales atrasadas:
- Octubre, noviembre y diciembre de 2003; las mesadas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; y las mesadas de enero, febrero y marzo de 2005.
- Cuarto. ORDENAR a la Gobernación de Santander que a través de la Fiduciaria Popular S.A, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia y conforme al Convenio Interadministrativo suscrito entre el Departamento de Santander, la Secretaría de Salud de Santander, las Empresas Sociales del Estado y los Hospitales del Departamento de Santander, efectúe de manera completa los pagos al señor Benjamín Reyes Gómez de las siguientes mesadas pensionales atrasadas:
- Octubre, noviembre y diciembre de 2002; las mesadas de octubre, noviembre y diciembre de 2003; las mesadas de marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; y las mesadas de enero, febrero y marzo de 2005.
- Quinto. ORDENAR a la Gobernación de Santander, que dé prioridad al proceso de reorganización institucional del Hospital Integrado San Roque de Charalá, Santander, con el fin de prevenir la violación de los derechos fundamentales de sus empleados y pensionados por el no pago de las deudas prestacionales.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.