T-599 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Amparo Garcia Alzate Vs. Iss Con Vinculacion Oficiosa De La Afp Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se dilató injustificadamente por más de 7 años ante el ISS reconocimiento de pensión de vejez de señora enferma y de 63 años
- Caso en que el ISS desconoció su propia actuación de reconocimiento de pensión de vejez
- Procedencia excepcional de tutela para el pago
- Respeto del acto propio
- Casos en que resulta aplicable
- La suspensión por el ISS de la inclusión en nómina por afiliación voluntaria de la demandante a un Fondo de Pensiones con posterioridad a la solicitud de pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion a la seguridad social al minimo vital y al debido proceso de afiliada actualmente en tratamiento de cancer que solicito y radico los documentos requeridos para el reconocimiento de la pension por edad y tiempo de servicio de lo cual solo ha logrado que le reconozcan la pension pero no le han pagado las mesadas correspondientes por cuanto no le han expedido el bono pensional.solicita se ordene su inclusion en nomina y el pago de las mesadas atrasadas.procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de mesadas pensionales decretadas y no pagadas.
El principio de la buena fe la confianza legitima el respeto del acto propio y la revocatoria de los actos administrativos.
Eventos en que la administracion puede directamente revocar los actos particulares que crean o modifican una situacion juridica concreta del particular.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE por las razones expuestas, la sentencia proferida el 13 de abril de 2007 por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogota, que tutelo el derecho de peticion de la senora Luz Amparo Garcia Alzate y adicionar la sentencia en el sentido de CONCEDER ademas la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca y D.C., que en un termino no superior a los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a incluirla en la nomina de pensionados y a efectuarle el pago de las mesadas por concepto de la pension de vejez, de conformidad con el reconocimiento que la entidad efectuo mediante la Resolucion No. 9330 de 10 de marzo de 2006.
- TERCERO. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.