T-512 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alberto Sandoval Martinez Y Otro·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a ISS cancelar mesadas pensionales mientras no se expida acto administrativo que revoque el reconocimiento de la pensión y dicho acto se encuentre en firme
- En el texto constitucional, artículo 49 superior, y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Como regla general, la revocatoria de un acto administrativo de carácter particular y concreto requiere autorización del afectado
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Casos en que resulta aplicable
- Prohibición de revocar unilateralmente derecho pensional, sin existir pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario del acto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los dos casos analizados se presentó una situación similar en la cual el ISS suspendió unilateralmente el pago de las mesadas pensionales reconocidas a los demandantes, sin que se hubiese culminado la investigación administrativa en un asunto, ni el proceso penal en el otro, iniciados para determinar si al conceder las respectivas pensiones se tuvo en cuenta historias laborales adulteradas.
La Sala reconstruye las líneas jurisprudenciales de los siguientes temas: 1º.
La protección constitucional a la seguridad social. 2º.
Los principios de la buena fe y el respeto del acto propio. 3º.
Aplicación del precitado principio en materia de derechos pensionales. 4º.
Sustracción del pago de mesadas pensionales con base en la presunta ilegalidad de actos administrativos y 5º.
Prohibición de revocar unilateralmente un derecho pensional o dejar sin efectos los actos que los reconocen, sin la existencia de un procedimiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario del acto.
Se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar la cancelación de las mesadas a los demandantes, mientras no se expidan los actos administrativos que revoquen el reconocimiento de las pensiones y dichos actos se encuentren en firme.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, el fallo dictado por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Bogota, el 12 de diciembre de 2011, dentro de la accion de tutela promovida por el ciudadano Alberto Sandoval Martinez contra el ISS, en el sentido de mantener la orden de responder el derecho de peticion elevado por el ciudadano si es que no lo ha hecho; y de otro lado CONCEDER EL AMPARO DE SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL MINIMO VITAL, y en consecuencia,
- SEGUNDO. ORDENAR al ISS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia CANCELE las mesadas pensionales a favor del senor Alberto Sandoval Martinez mientras no se expida el acto administrativo que revoque el reconocimiento de la pension y dicho acto se encuentre en firme.
- TERCERO. REVOCAR los fallos dictados por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Bogota con funciones de conocimiento, el 19 de octubre de 2011, en primera instancia y por el Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogota- Sala de Decision Penal, el 5 de diciembre de 2011, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela promovida por la ciudadana Tatiana Rosa Peirano Arancibia contra el ISS, y en su lugar CONCEDER EL AMPARO DE SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y AL MINIMO VITAL, y en consecuencia,
- CUARTO. ORDENAR al ISS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia CANCELE las mesadas pensionales a favor de la senora Tatiana Rosa Peirano Arancibia mientras no se expida el acto administrativo que revoque el reconocimiento de la pension y dicho acto se encuentre en firme.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.