Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2011

T-477 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Hernando Castillo Mendoza·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revocatoria Unilateral De Acto Administrativo
  • Prohibición de revocar unilateralmente derecho pensional, sin existir pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario del acto
Debido Proceso Y Minimo Vital
  • Vulneración al revocar acto administrativo que reconoció pensión de jubilación, por considerar que accionante no tenía derecho
Pension De Jubilacion
  • Naturaleza jurídica
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, confianza legítima, garantía de los derechos adquiridos, mínimo vital, seguridad social.

Se interpone la acción de tutela alegando la vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la revocatoria unilateral que hiciera el Ministerio de la Protección Social de la resolución mediante la cual la Empresa Puertos de Colombia le había reconocido al actor una pensión de jubilación.

El Ministerio argumentó que la decisión se produjo en un contexto en el cual se sometió a revisión todas las pensiones reconocidas por Foncolpuertos y en el hecho de haber verificado en el caso del accionante, que éste no cumplía con los requisitos para acceder a la prestación, toda vez que la naturaleza del cargo que ocupó en la extinta empresa era de empleado público y no de trabajador oficial, por lo que no podía ser beneficiario de prerrogativas contempladas en la convención colectiva de trabajo que regía en esa época y sobre la cual se le reconoció erróneamente la pensión.

La Sala evidencia que el Ministerio accionado no observó los requisitos para revocar conforme a derecho su propio acto, en tanto no inició el proceso judicial correspondiente para derogar el reconocimiento de la pensión del actor y porque tal reconocimiento tampoco se dio en virtud de algunos de los dos supuestos excepcionales en los cuales se puede revocar un acto particular y concreto, sin contar con el consentimiento expreso del beneficiario.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 18 de marzo de 2010 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez revoco parcialmente el fallo proferido el 30 de octubre de 2009 por la Sala Quinta de Decision del Tribunal Administrativo de Bolivar. En su lugar, confirmar esta ultima providencia y TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legitima, a la garantia de los derechos adquiridos, al minimo vital y a la seguridad social del senor Hernando Castillo Mendoza.
  3. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, ordene a quien corresponda, efectuar el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir por el accionante, asi como aquellas que se causen a futuro, las cuales no podran volverse a suspender sin que medie autorizacion judicial para ello, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar (art. 52-53 Decreto 2591 de 1991). De igual manera, restablecer la prestacion de los servicios de salud del actor, Hernando Castillo Mendoza. Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.