Micelio
Sentencia de Tutela5 de noviembre de 1997

T-556 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Maria Angelica Gonzalez Arguello

Tema · dato duro
Der. A La Sustitucion Pensional. Suspension Revocatoria De Acto Administrativo. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Improcedencia de suspensión de pensión sustitutiva
Sustitución Pensional
  • Improcedencia de suspensión unilateral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogota, el 30 de marzo de 1997, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 22 de mayo del mismo ano, dentro del proceso promovido por la accionante MARIA ANGELIA GONZALEZ ARGUELLO contra el Instituto de Seguros Sociales.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho de la demandante MARIA ANGELICA GONZALEZ ARGUELLO a continuar disfrutando de la sustitucion pensional a ella reconocida, a partir de la fecha en que le fue suspendida, siempre que con anterioridad a la notificacion de esta providencia no se le hayan pagado las mesadas pensionales dejadas de percibir, hasta tanto la jurisdiccion competente decide la controversia en relacion con el derecho al pago de las mismas.
  3. Tercero. PREVENIR al ISS para que se abstenga de volver a realizar actos como los relacionados en este proceso sobre suspension unilateral del pago de mesadas pensionales.
  4. Cuarto. LIBRENSE por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.