Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2002

T-281 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante William Gilberto Ortiz Nieves V S. Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional Casur

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Interdicto Por Demencia. Solicitud Reanudacion Pago Pension Sustitutiva Mesadas Pensionales Y Atencion Medica. Suspension Unilateral. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia frente a acto administrativo que suspende pensión sustitutiva de interdicto por demencia
Doble Pension
  • Inexistencia
Independencia Economica
  • Concepto para que opere como causal de extinción de pensión
Pensiones
  • Suspensión unilateral del pago vulnera derechos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el veintisiete (27) de septiembre de 2001 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el que se negó la tutela del derecho al debido proceso al señor Ortiz Nieves. Por consiguiente, OTORGAR el amparo en relación con su derecho fundamental al debido proceso.
  2. Segundo. ORDENAR a CASUR que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho todavía, reinicie el pago de la pensión, y la atención medica que de tal derecho se deriva, así como de las mesadas que dejó de cancelar a partir de la fecha del acto administrativo de suspensión.
  3. Tercero. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.