Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de abril de 1997Sala Plena

C-182 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Jorge Enrique Osorio Reyes

Tema · dato duro
Decs. 1211/90 Art. 188 ; 1212/90 Art. 174 ; 1213/90. Art. 131 ; 1214/90. Art. 125 Parciales. Pension De Las Viudas Del Personal Militar Y Policia Nacional. Nuevas Nupcias. Inexeq.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Mantenimiento estado civil para derecho pensional
Igualdad De Derechos Entre Hombres Y Mujeres
  • Opción individual de contraer nuevas nupcias o vida marital
Pension De Sobrevivientes
  • Libertad de contraer nuevo matrimonio o vida marital
  • No extinción por nuevas nupcias o vida marital
Pension De Sobrevivientes Para Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • No extinción por nuevas nupcias o vida marital
Derecho A La Igualdad En Pension De Sobrevivientes
  • Trato discriminatorio por nuevas nupcias o vida marital
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1214/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 125Decreto 1214/90INEXEQUIBLE· expresión
Art. 131Decreto 1213/90INEXEQUIBLE· expresión
Art. 174Decreto 1212/90INEXEQUIBLE· expresión
Art. 188Decreto 1211/90INEXEQUIBLE· expresión
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Decláranse INEXEQUIBLES las expresiones "para el cónyuge si contrae nuevas nupcias o hace vida marital y", contenidas en los artículos 188 del Decreto 1211 de 1990, 174 del Decreto 1212 de 1990, 131 del Decreto 1213 de 1990 y 125 del Decreto 1214 de 1990.
  4. Segundo. Las viudas y viudos que con posterioridad al siete de julio de 1991 hubieren contraido nuevas nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a la pensión de que tratan las normas mencionadas, podrán, como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales vulnerados, reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.