Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de abril de 1997Sala Plena

C-182 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

✓Demandante Jorge Enrique Osorio Reyes

✓
Tema · dato duro
Decs. 1211/90 Art. 188 ; 1212/90 Art. 174 ; 1213/90. Art. 131 ; 1214/90. Art. 125 Parciales. Pension De Las Viudas Del Personal Militar Y Policia Nacional. Nuevas Nupcias. Inexeq.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Mantenimiento estado civil para derecho pensional
Igualdad De Derechos Entre Hombres Y Mujeres
  • Opción individual de contraer nuevas nupcias o vida marital
Pension De Sobrevivientes
  • Libertad de contraer nuevo matrimonio o vida marital
  • No extinción por nuevas nupcias o vida marital
Pension De Sobrevivientes Para Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • No extinción por nuevas nupcias o vida marital
Derecho A La Igualdad En Pension De Sobrevivientes
  • Trato discriminatorio por nuevas nupcias o vida marital
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1214/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 125Decreto 1214/90INEXEQUIBLE· expresión
Art. 131Decreto 1213/90INEXEQUIBLE· expresión
Art. 174Decreto 1212/90INEXEQUIBLE· expresión
Art. 188Decreto 1211/90INEXEQUIBLE· expresión
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Decláranse INEXEQUIBLES las expresiones "para el cónyuge si contrae nuevas nupcias o hace vida marital y", contenidas en los artículos 188 del Decreto 1211 de 1990, 174 del Decreto 1212 de 1990, 131 del Decreto 1213 de 1990 y 125 del Decreto 1214 de 1990.
  4. Segundo. Las viudas y viudos que con posterioridad al siete de julio de 1991 hubieren contraido nuevas nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a la pensión de que tratan las normas mencionadas, podrán, como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales vulnerados, reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.