Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2019

T-617 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luz Marina Quintero Berrio·Demandado Fopep Y Ugpp

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes A Favor De Hija Divorciada En Condicion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Dependencia Economica
  • Reglas para determinarla
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Condicion De Invalidez
  • Nupcias de hijo en condición de invalidez no son impedimento para reconocimiento y pago de la prestación económica
Sustitución Pensional
  • Orden a UGPP reconocer sustitución pensional
  • Naturaleza y finalidad
Sustitucion Pensional O Pension De Sobrevivientes
  • Acreditación de la dependencia económica
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que la UGPP le vulneró los derechos a la seguridad social y al mínimo vital al negar el reconocimiento a la sustitución pensional, bajo el argumento de no acreditar dependencia económica de la causante.

Manifiesta que presenta varias enfermedades, como “artritis reumatoide, seropositiva erosiva, hipotiroidismo, y deformidad en las falanges, debido a su condición médica, presenta una pérdida de capacidad laboral del 72.84% , es divorciada, no tiene hijos, ya que uno de ellos murió y el otro está desaparecido, no cuenta con más familiares,y dependía económicamente de su progenitora, ya fallecida y quien era pensionada del FOPEP.

La Sala abordó la siguiente temática: 1º.

Verificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, 2º.

Naturaleza de la sustitución pensional, en los casos de hijo o hija mayor de edad en condición de invalidez, el requisito de dependencia económica, y 3º.

Reiteración de jurisprudencia constitucional relativa al reconocimiento de la sustitución pensional, en el caso de hijos en condición de invalidez que contraen matrimonio y se divorcian.

Se CONFIRMA parcialmente el fallo de primera instancia, en el sentido de conceder el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 29 de marzo de 2019 proferida, en segunda instancia, por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso de la referencia. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia, proferido el 22 de febrero de 2019 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de conceder el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de Luz Marina Quintero Berrío, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP que, dentro de los diez 10 días siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reconocer la sustitución pensional de la que es titular la señora Luz Marina Quintero Berrío, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia. Asimismo, esta Entidad deberá realizar la respectiva inclusión en nómina.
  4. Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.