T-265 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Claudia Como Representante De Su Hijo Felipe·Demandado Arl Positiva Compañia De Seguros S.A.Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por suspensión unilateral del pago de pensión de sobreviviente adquirida
- Orden de reconocer pensión de sobrevivientes a accionante
- Requisitos
- Honorarios a cargo de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Suspensión y su afectación directa con otros derechos fundamentales como mínimo vital y vida digna
- Pérdida del 50% o más de capacidad laboral
- Competencia
- Regulación
- Procedencia excepcional por ser el mecanismo idóneo
- Importancia
- Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
- Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo que presenta una discapacidad cognitiva por la cual le fue reconocida la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento del padre en un accidente laboral, considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al negarse a adelantar el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral del adolescente, argumentando que dicha pretensión no procedía porque no contaba con ningún vínculo laboral que permitiera determinar el origen de las patologías, ni historial de incapacidades.
El dictamen fue solicitado para modificar la calidad del reconocimiento pensional al hijo dependiente del causante con pérdida de capacidad laboral Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor de hijos con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. 2º.
El trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral y el pago de honorarios de las Juntas de Calificación.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la ARL accionada que, una vez la Junta de Calificación de Invalidez determine el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del representado, efectué el reembolso del valor cancelado por concepto de honorarios, si así lo solicita la actora.
Igualmente, se ele ordena a esta entidad que se abstenga de suspender, una vez alcanzada la mayoría de edad hijo de peticionaria, la pensión de sobrevivientes reconocida en su favor con independencia de que el joven mantenga o no su calidad de estudiante, salvo que, sin mantener dicha calidad, una Junta de Calificación de Invalidez determine, a través de un dictamen que quede ejecutoriado, que la pérdida de su capacidad laboral es inferior al 50%.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 18 de octubre del 2022 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, que revocó el fallo de primera instancia y negó el amparo constitucional solicitado. En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta providencia, la protección a los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del joven Felipe, amenazados por la conducta de la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. que, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 1352 de 2013, una vez la Junta de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca dictamine el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del joven Felipe, deberá efectuar el reembolso del valor cancelado por concepto de honorarios de la junta, si así lo solicita la señora Claudia.
- TERCERO. ORDENAR a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. que, de acuerdo con las razones de esta sentencia, se abstenga de suspender, una vez alcanzada la mayoría de edad de Felipe, la pensión de sobrevivientes reconocida en su favor con independencia de que el joven mantenga o no su calidad de estudiante, salvo que, sin mantener dicha calidad, una Junta de Calificación de Invalidez determine, a través de un dictamen que quede ejecutoriado, que la pérdida de su capacidad laboral es inferior al 50%.
- CUARTO. ORDENAR a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. que, en caso de que la decisión de la Junta de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca sea impugnada, asuma los gastos generados por trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Nacional de Invalidez del joven Felipe.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.