T-1036 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Leonilde Escucha Beltran Vs. Salud Total Ars
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para que proceda por tutela
- Casos en que se prohíbe la desafiliación del sistema de seguridad social
- Legislación en materia de afiliación múltiple
- Derecho de las personas a estar afiliadas en salud
- Principios rectores
- Obligación de la ARS de la reanudación del servicio de salud
- Urgencia en la continuidad de la prestación del servicio
- Línea jurisprudencial
- Principios rectores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida digna de afiliada inicialmente como beneficiaria de su hijo en el iss en el regimen contributivo y posteriormente como afiliada en el regimen subsidiado en la ars demandada siendo persona de la tercera edad con problemas de tension alta la entidad le suspendio los servicios medicos.solicita se ordene la reanudacion de los servicios y la continuidad en su prestacion.proteccion del derecho constitucional fundamental a la salud por accion de tutela.
Derecho de las personas a estar afiliadas al sistema de seguridad social en salud.
Prohibicion de desafiliacion cuando esta de por medio la garantia de amparo de los derechos constitucionales fundamentales de sujetos que merecen especial proteccion constitucional como sucede con las personas de la tercera edad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el día 17 de julio de 2007 por el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER el amparo invocado.
- SEGUNDO. ORDENAR a la A. R. S. Salud Total que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a reanudar la prestación del servicio de salud a la ciudadana Leonilde Escucha Beltrán y le garantice la continuidad en la prestación de este servicio mientras se define cuál es la entidad que debe prestarle el servicio.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.